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- Tomo V, Vol 4º-B: Artículos 428 y 429 Del Código Civil y Ley de Propiedad Intelectual
- Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad Intelectual
- Capítulo III. Contrato de Representación Teatral y Ejecución Musical
Artículo 84
Autor | Carmen Pérez de Ontiveros Baquero |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho Civil |
ARTICULO 84
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La cesión del derecho de comunicación pública de las obras a las que se refiere este capítulo, a través de la radiodifusión, se regirá por las disposiciones del mismo, con excepción de lo dispuesto en el número 1.° del artículo 81.
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Salvo pacto en contrario se entenderá que dicha cesión queda limitada a la emisión de la obra por una sola vez, realizada por medios inalámbricos y centros emisores de la entidad de radiodifusión autorizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 36.
Responde el precepto objeto de comentario a la necesidad de articular remedios para hacer frente a los problemas planteados por las nuevas técnicas que han venido a incidir en la configuración de los derechos de autor. El avance tecnológico se ha dejado sentir con amplitud en lo que respecta a los medios de difusión de las creaciones intelectuales, pues si en una época no demasiado lejana las formas de acceso al público de las obras intelectuales enumeradas en el artículo 74 de la L. P. I. no iban más allá de la representación o ejecución pública de una forma directa o inmediata y de la reproducción y distribución de ejemplares impresos de las mismas, en la actualidad, frente a la comunicación pública directa, es posible que la obra acceda al público sin necesidad de que éste se encuentre físicamente presente en el lugar donde se representa o ejecuta la citada creación intelectual.
La representación y ejecución pública, en el sentido adoptado en el comentario del artículo 74, son formas de comunicación pública de la obra y como tales aparecen enumeradas en el artículo 20, a), de la L. P. I. de 1987, pero en este precepto legal se refieren además otras formas o modalidades de comunicación pública de las obras intelectuales, entre las que se encuentra la emisión de cualesquiera obras por radiodifusión [art. 20, c), de la L. P. I], Resulta claro que cualquier comunicación pública que se practique de una creación intelectual requiere la autorización del autor y que, por tanto, dicha autorización debe alcanzar a las diferentes modalidades (l) que pueda adoptar dicha comunicación. Así, es factible que se ceda el derecho de representación de una determinada obra dramática, formalizando para ello el oportuno contrato de representación y que, al mismo tiempo, se autorice al cesionario a efectuar la radiodifusión de esta obra. Cabe también la posibilidad de que, cedido el derecho de representación pública, se confiera a un tercero...
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