Artículo 83:Límites del ámbito de las Leyes de bases

AutorJosé Luis Villar Palasí ; Emilio Suñé Llinás
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho Administrativo; Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Páginas121-128

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I Génesis parlamentaria
1. Texto del anteproyecto de Constitución
Artículo 75:

>>Las delegaciones legislativas no podrán en ningún caso:

a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.

b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

c) Permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

2. Enmiendas al anteproyecto
  1. La número 2, de Antonio CARRO MARTÍNEZ (A.P.), que propone la supresión del artículo en aras a la brevedad.

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  2. La número 154, de la Minoría Catalana, que intentó modificar la redacción del, por entonces, artículo 75.c) en el sentido de que se permitiese la subdelegación a los Consejos Ejecutivos y Asambleas de los Territorios Autónomos.

  3. La número 281, de los Socialistas de Cataluña, se pronunciaba en idéntico sentido que la anterior.

  4. La número 407, de los Socialistas del Congreso, era asimismo parecida.

  5. La número 521, de Raúl MORODO (Mixto), también coincidía en lo sustancial con las antecedentes, pero es hoy justo afirmar que era más depurada jurídicamente, al abogar por la posible delegación en autoridades distintas del Gobierno, con lo que evitaba el empleo de la palabra >>subdelegación

  6. La número 779, de U.C.D., dejó ya el artículo con dos párrafos, conforme esta en la redacción definitiva de la Constitución.

3. Redacción después del informe de la ponencia

El ahora artículo 76 se parece al 75 del Anteproyecto, con la diferencia de que se suprime el apartado c), y la expresión >>delegaciones legislativas>leyes de bases

4. Debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales

No lo hubo, al ser los artículos sobre delegación legislativa de los menos discutidos en la elaboración de la Constitución. También lo ratificó el Pleno del Congreso de los Diputados, pero como artículo 77.

5. Tramitación en la Alta Cámara

El Senado no introdujo alteraciones, salvo en su número, que pasó a ser el 82 con el Dictamen de su Comisión de Constitución, hasta que lo perfiló la Comisión Mixta en su versión actual de artículo 83.

II Comentario por apartados
1. El primero es superfluo

El apartado a) del artículo comentado no permite que una ley de bases autorice su propia modificación. Evidentemente el...

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