Artículo 827

AutorJuan Vallet de Goytisolo
Cargo del AutorNotario de Madrid
  1. MODOS DE MEJORAR POR ACTO ENTRE VIVOS, NATURALEZA DE LAS MEJORAS CON ENTREGA DE BIENES

    Para iluminar mejor la norma del artículo 827, conviene que comencemos por compararla a la ley 17 de Toro, que es su antecedente histórico(1).

    La ley 17 de Toro señalaba, en primer lugar, la regla general de la revocabilidad de las mejoras, tanto si se hubiese hecho en testamento, u otra forma de última voluntad, como si fuese hecha en algún contrato entre vivos. Esta regla se exceptuaba, en la mejora hecha en contrato entre vivos en los casos en que se hubiere efectuado: a) Con entrega de la posesión, ya sea material o bien escrituraria, b) Por causa onerosa con un tercero, c) Y por vía de casamiento o por otra causa semejante. En estos tres casos sólo era posible revocarlas: 1.° Si el mejorante se hubiera reservado la facultad de revocarlas; y 2.° por alguna de las causas legales de revocación de las donaciones inter vivos perfectas y rectamente efectuadas.

    En cambio, el artículo 827: en la regla general de revocabiliddad incluye también la mejora hecha con entrega de bienes, y señala como únicas excepciones las mejoras hechas por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero, no siendo recogida en su texto la generalización «o por otra causa semejante» a la de casamiento. Pero la Sentencia de 4 julio 1908 estimó revocable una mejora hecha en escritura de constitución de dote.

    Ello significa que la mejora con entrega de bienes, que en el régimen de las Leyes de Toro equivalía a una donación inter vivos, al menos si el mejorante no se reservaba la facultad de revocarla, hoy en el sistema del C. c. no es donación entre vivos. ¿Cuál es, pues, su naturaleza?

    Antes de entrar en este tema conviene precisar de qué modo pueden efectuarse esas mejoras con entregas de bienes. A mi juicio, caben los siguientes medios legales: capitulaciones matrimoniales, contrato oneroso con un tercero, donación inter vivos y donación mortis causa, sea ésta de tipo suspensivo -hecha con entrega de posesión- o bien de tipo resolutorio, es decir, con transmisión del dominio bajo condición resolutoria.

    Esa enumeración requiere, como complemento, que precisemos la naturaleza de las mejoras hechas con entrega de bienes en el caso de que sean revocables; y también la de las mejoras irrevocables hechas en capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso con un tercero.

    1. La naturaleza de las mejoras revocables, a que alude el artículo 827, hecha entrega de bienes pero sin expresar que impliquen donación, ha sido muy discutida. Se las ha estimado:

    1. Como donaciones «mortis causa», bien calificándolas así explícitamente(2) o bien, sin decirlo, al especificar que la transmisión se suspende hasta la muerte del causante y depende de la sobrevivencia del mejorado, aunque de momento se le entregue la posesión más o menos precaria de los bienes objeto de la mejora(3). Aunque no ha faltado quien(4), a pesar de decir que el mejorante por de pronto «se desprende de los bienes y transmite su posesión aunque revocable por su sola voluntd al mejorado, por lo que éste tiene algo más que una simple esperanza», afirma que la mejora «como parte de la herencia en general no debe confundirse con las donaciones, ni con las llamadas mortis causa, porque éstas sólo producen efecto por muerte del donante, y nada impide al mejorante entregar en vida los bienes anticipando la mejora». Sin embargo, esta diferencia sólo puede existir reduciendo la donación por causa de muerte al estrecho concepto pretendido por algunos autores, pues, en realidad, la entrega de los bienes objeto de la misma ha cabido siempre y sigue cupiendo en las donaciones mortis causa, tanto en las de tipo suspensivo como en las de carácter resolutorio(5).

      Esas donaciones mortis causa, incluso siguiendo el criterio de que en general esta clase de donaciones están sujetas a las formalidades del testamento, deben considerarse eximidas de ellas, por cuanto el Código señala su inserción en tipos contracturales concretos que no requieren la forma testamentaria(6).

    2. Como asignación o señalamiento en concepto de mejora cuya propiedad se adquirirá al fallecimiento del causante(7).

    3. Como productoras de un derecho eventual y revocable transmisible, en caso de premoriencia del mejorado, a los hijos de éste(8).

    4. Como productoras de una propiedad revocable o sujeta a condición resolutoria; por lo que el mejorado puede disponer de los bienes y transmitirlos con dicha condición: pero sin que se confiera derecho de transmisión a favor de los herederos del mejorado cuando éste premuera al mejorante(9).

    5. Como donaciones inter vivos irrevocables como tales, pero de las que es revocable su carácter de mejora(10).

    6. Como una modalidad de disposición sucesoria contractual(11).

    7. Según lo realmente querido por el mejorante, bien sea como una entrega precaria de posesión unida a un contrato sucesorio, como una donación inter vivos también unida a un contrato sucesorio que nazcan, vivan y se extingan juntos por revocación, o bien que sigan separadamente cada uno sus reglas propias(12).

      En principio creo(13) que toda mejora hecha en negocio inter vivos implica una...

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