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- Tomo XI: Artículos 806 a 857 Del Código Civil
- Sección Quinta. De las Legítimas
Artículo 816
Autor | Juan Vallet de Goytisolo |
Cargo del Autor | Notario de Madrid |
ARTÍCULO 816(*)
Toda renuncia o transacción sobre legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción(a).
El § Illud etiam de la ley Sí quando de Codex (III-XXVIII, 35, § 1) había previsto que «si un hijo hubiese recibido de sus padres ciertos bienes o cantidades, y pactado que en manera ninguna se promovería por él la querella de inoficioso contra el testamento paterno, y despues de la muerte del padre el hijo, conocido el testamento paterno, no aceptase su disposición, sino que creyere que debía atacarla, mandamos que desechada la antigua contienda no se grave en manera alguna al hijo con semejante pacto, conformándonos con la respuesta de Papiniano, en la que sentó que los hijos, más bien que obligados mediante pactos, debían ser atraídos por beneficios a sus deberes para los padres. Pero esto lo admitimos así, si el hijo no hubiere celebrado con los herederos paternos transacciones, en las que de evidentísima manera hubiere reconocido la voluntad de su padre».
En cambio, el Derecho canónico en el cap. Quamvis pactum, 2, De pactis del Sexto de las Decretales, L, XVIII, dio eficacia a la renuncia verificada bajo juramento por la hija «dote contenta». Solución totalmente contraria a la respuesta que había dado el Emperador Alejandro, recogida en el Codex, VI-XX, 3, para el mismo supuesto de la hija «dote contenta», en la que, sin aludir a posible juramento alguno, había rechazado todo valor a la renuncia otorgada por ella al ser dotada por su padre, sin perjuicio de su deber de llevar a colación el contenido de tal dote.
La solución negativa romana, y no la permisiva canónica, es recogida en el artículo 816 C. c.
El texto de este artículo ofrece diversas cuestiones que merecen ser glosadas.
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El supuesto contemplado: «Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la deba y sus herederos forzosos...», ha dado lugar a que se haya planteado la cuestión de si el adverbio «toda» se refiere tanto a la renuncia como a la transacción, o sólo a aquélla; y de si el inciso «entre el que la debe y sus herederos forzosos» también se halla referida a ambas o tan sólo a la transacción.
Parece, ciertamente, que este último inciso aclaratorio no se puede referir a la renuncia, tanto cuando ésta se efectúe en un acto unilateral como en otro caso, pues su supuesto también quedaba englobado...
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