Artículo 81. Determinación de la base imponible

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 81.—DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

Uno. Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa, sin más excepciones que las establecidas en esta Ley y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de las bases imponibles.

La aplicación del régimen de estimación indirecta comprenderá el importe de las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por el sujeto pasivo y el impuesto soportado correspondiente a las mismas.

Dos. Reglamentariamente, en los sectores o actividades económicas y con las limitaciones que se especifiquen, podrá establecerse el régimen de estimación objetiva para la determinación de la base imponible.

En ningún caso, este régimen se aplicará en las entregas de bienes inmuebles ni en las operaciones a que se refieren los artículos 9, número 1.º, letras c) y d), 13, 17 y 84, apartado uno, número 2.º, de esta Ley.

Tres. En los supuestos de falta de presentación de las declaraciones-liquidaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 168 de esta Ley en relación con la liquidación provisional de oficio.

COMENTARIO

Si la Ley General Tributaria (art. 47) se refiere a tres modos de calcular la base imponible, todos ellos se reflejan en este precepto: 1) en general, se determina en estimación directa (sin perjuicio de reglas peculiares propias de los regímenes especiales, como en el de agencias de viaje o en el de bienes usados, antigüedades y objetos de arte y colección); 2) cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 50 L.G.T., se aplicará la estimación indirecta que comprenderá también las adquisiciones y el impuesto soportado por ellas; 3) se admite que pueda regularse reglamentariamente la estimación objetiva, pero se excluye de la misma la estimación de la base correspondiente a: entregas de bienes, ciertos autoconsumos [art. 9.1.º.c) y d)], adquisiciones intracomunitarias (art. 13), importaciones (art. 17) y supuestos de inversión del sujeto pasivo (art. 84.1.2.º).

A estos supuestos se añade la posibilidad de un cálculo provisional de la base imponible cuando, por no haber presentado declaración-liquidación en plazo, la Administración aplique el artículo 168 y practique una liquidación provisional.

Sin...

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