Artículo 80

AutorLuis Puig Ferriol
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Magistrado de TSJ de Cataluña
  1. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LOS HEREDAMIENTOS CUMULATIVOS Y MIXTO

    Con anterioridad a la Compilación, y en sede de heredamientos a favor de los contrayentes, se distinguía entre los heredamientos estrictos -o simples en la terminología actual- de los que se ha tratado en el comentario a los artículos anteriores, y los extensos y mixtos. El concepto de estos últimos se obtenía un poco en función de la teoría que veía en el heredamiento una amalgama de acto entre vivos y por causa de muerte; y así se decía que el heredamiento era extenso cuando comprendía todos los bienes presentes y futuros del donante, excepto los que se hubiese reservado para testar, de suerte que dicha modalidad del heredamiento implicaba donación de presente de todos los bienes del heredante al tiempo de otorgarse el heredamiento, y una promesa de instituir heredero al contrayente en los bienes que aquél adquiriese con posterioridad y conservare al tiempo de su muerte. Y se denominaba mixto aquel heredamiento que implicaba una donación singular de presente -con el fin de asegurar que no sería ilusoria la donación de bienes futuros- y la futura adquisición de todo cuanto dejare el heredante al morir1.

    El Derecho compilado modifica en parte esta terminología, pues habla de heredamientos cumulativos y mixtos; pero creo que no sólo cambia la terminología, sino también algunas cuestiones de fondo en la configuración jurídica de los heredamientos cumulativo y mixto como consecuencia de la tesis que acoge la Compilación del heredamiento como institución contractual de heredero (cfr. art. 63).

    Para mejor tratar la configuración jurídica de los heredamientos cumulativo y mixto debe partirse de la premisa que los mismos constituyen una modalidad de la figura general del heredamiento a favor de los contrayentes. Tales heredamientos -conforme resulta del artículo 67-1- se caracterizan por atribuir al contrayente favorecido la cualidad de heredero contractual del heredante con carácter irrevocable; y si se trata de un heredamiento simple o de herencia, precisa el artículo 75-1 que confiere sólo dicha cualidad -irrevocable de heredero contractual-. Entonces, la otra modalidad de los heredamientos a favor de los contrayentes -que son los heredamientos cumulativo y mixto- se caracterizan por atribuir al favorecido un plus a la cualidad de heredero contractual, es decir, que en estos heredamientos denominados cumulativos y mixtos hay un heredamiento simple, más una transferencia inmediata de bienes a favor del instituido de diferente entidad, según sea el heredamiento cumulativo o mixto.

    Esta es la tesis que parece preferible para explicar la naturaleza jurídica de los heredamientos cumulativo y mixto con arreglo al Derecho compilado, que se inspira -como queda apuntado- en la configuración jurídica del heredamiento como una institución de heredero hecha en capitulaciones matrimoniales (argumento art. 63). En cambio, y bajo el Derecho anterior, que no había llegado a superar claramente la tesis del carácter mixto del heredamiento -acto a la vez entre vivos y mortis causa-, esta teoría daba pie para escindir los heredamientos cumulativo y mixto en dos negocios distintos, consistentes en una donación universal de los bienes presentes -o una donación particular si se trataba de un heredamiento mixto- y un heredamiento simple con respecto a los bienes futuros. Pero con esta teoría no se tiene en cuenta que la característica fundamental de los heredamientos a favor de los contrayentes es la de atribuir, desde el momento de su otorgamiento, el carácter de heredero al favorecido en méritos del principio de la irrevocabilidad de la designación, y ello es predicable lo mismo del heredamiento simple que del acumulativo o del mixto. La nota diferencial está en que en estos últimos se anticipan algunos de los efectos que en el heredamiento simple no se producen hasta la apertura de la sucesión con la muerte del heredante, cual es la adquisición de bienes por parte del favorecido; pero esta nota diferencial es una característica accesoria del negocio fundamental querido por las partes, que es la institución de heredero por la vía del pacto sucesorio, y por ello se violentaría la voluntad de los otorgantes si se quiere convertir esta característica accesoria en un negocio jurídico independiente, adosado al heredamiento, como si éste hubiese de configurarse como un supuesto de pluralidad de negocios, cuando se tratara de un heredamiento cumulativo o mixto2. Tesis que rechazan tanto el artículo 67-1 como el artículo 80, que tipifican siempre las figuras en estudio como una institución contractual de heredero, a la que sigue como efecto secundario la transmisión de todos los bienes que a la sazón tenga el heredante o sólo algunos de ellos -según sea el heredamiento cumulativo o mixto- que el favorecido adquiere por su carácter de heredero instituido en heredamiento y no como donatario.

  2. MODALIDADES

    En el comentario al artículo 67 ya se indicó que los compiladores, de acuerdo con el Derecho tradicional, establecen para los casos de duda una presunción a favor del heredamiento simple, con base, seguramente, a que éste es el menos gravoso para el heredante; y así se...

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