Artículo 80

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 80.

  1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos:

    1. Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.

    2. Los recaídos en ejecución de sentencia.

    3. Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.

    4. Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.5.

    5. Los recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84.

  2. Son apelables en todo caso, en ambos efectos, los autos de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en los supuestos a los que se refieren los artículos 110 y 111.

  3. La tramitación de los recursos de apelación interpuestos contra los autos de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se ajustará a lo establecido en la sección 2.ª de este capítulo.

    1. La apelación contra autos y contra sentencias

    Sin perjuicio de remitirnos al comentario a la Sección 3ª, es preciso dejar apuntado que la LJCA ha introducido en el proceso contencioso-administrativo un recurso de apelación que, como recurso ordinario, había sido siempre desconocido en este orden jurisdiccional, ya que la apelación invoca tradicionalmente a la impugnación de resoluciones dictadas por órganos unipersonales, y los Juzgados de lo contencioso-administrativo no han sido efectivamente creados hasta la LJCA de 1998.

    Pero como sistemáticamente este recurso de apelación contra autos del art. 80 parece que se desliza en la Sección 1ª con cierta impropiedad, debe guardarse en este comentario la inevitable correlación con la letra de la ley, de modo que al abordar el análisis de la Sección siguiente se expondrán más ampliamente algunas ideas sobre el recurso ordinario de apelación.

    En todo caso, según se ha apuntado, el recurso de apelación procede sólo contra resoluciones de los Juzgados de lo contencioso-administrativo (y de los Juzgados Centrales) de acuerdo con la LJCA, resultando extravagante y desconocido como medio de impugnar las resoluciones de los órganos colegiados.

    Al igual que luego sucede en la regulación del recurso de casación, la LJCA ha optado por determinar las resoluciones susceptibles de recurso de apelación, estableciendo por separado, de un...

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