Artículo 799

AutorManuel Albaladejo García.
Cargo del AutorCatedrático de Dercho civil.
  1. EL SENTIDO DADO POR LA JURISPRUDENCIA AL PRESENTE ARTÍCULO

    Por más que literalmente hable de condición, «La condición suspensiva...», el presente artículo se refiere, según el sentido que la jurisprudencia ha entendido que tiene, no a la verdadera condición, sino al término incertus quando. De manera que es aplicable si el hecho a partir de cuya realización quiere el testador que comiencen los efectos de la institución de sucesor, consiste en un suceso que ha de llegar con seguridad, pero ignorándose en qué momento.

    Por tanto, si se trata de una condición suspensiva auténtica, el artículo que procede aplicar es el 759, según el que, como sabemos (1), en principio, si pendiente aquélla muere el instituido, no transmite a sus herederos la expectativa que tenía a la herencia que se le dejó condicionalmente. Y el 799 es para si se le instituyó a término suspensivo incertus quando, caso en el que, como dispone el artículo, aquél «no impide al heredero o legatario adquirir sus respectivos derechos y transmitirlos a sus herederos, aun antes de que se verifique el cumplimiento»; lo que significa que aun muriendo el instituido pendiente la llegada del término, reciben sus herederos la expectativa que tenía a la sucesión de que se tratase.

    Además de eso, como quiera que la transmisilibidad de la expectativa que nace de la institución a término procede de la seguridad de que el día llegará, aunque no se sepa cuándo, es claro que, por igual razón, también será transmisible si el plazo fijado es no sólo cierto en cuanto al sí, sino también en cuanto al cuándo. De modo que del artículo 799 se deduce que asimismo es transmisible a los herederos del instituido la expectativa nacida de la institución a término certus quando, si aquél muere pendiente éste.

    En resumen, según esa interpretación, el artículo 799 significa que es transmisible a los herederos del instituido la expectativa nacida de la institución a término, lo mismo sea certus que incertus quando.

  2. REMISIÓN AL...

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