Artículo 79. 3.° y 4.°

AutorElvira Alfonso Rodríguez ...[et al.]
  1. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se hayan hecho.

  2. Cuando se declare su nulidad por falta de alguno de sus requisitos esenciales, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Se refiere el párrafo 3.° a los supuestos de nulidad material del asiento, nulidad de fondo o causada por la del propio título que en él se refleja y que lo motivó. La nulidad del título inscrito conlleva la de la inscripción, pues, según el artículo 33 de la Ley Hipotecaria, la inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes. Tanto los artículos 6 y 79.3 como el artículo 33, ambos de la Ley Hipotecaria, hablan de nulidad, aunque, como decía Roca Sastre (1), deberían referirse a toda clase de ineficacia (inexistencia, nulidad y anulabilidad), también a los casos de resolución, rescisión y a cualquier otra causa análoga que implique la pérdida de eficacia del acto o negocio jurídico registrado.

Las causas de la nulidad material o de fondo de los asientos regístrales, es decir, las de los títulos que los motivaron, están previstas y reguladas en el Derecho sustantivo, sea civil, mercantil, administrativo, etc., y su examen excede del comentario de este artículo.

Los títulos cancelatorios y el procedimiento para obtenerlos se estudia en los artículos 82 a 85 de la Ley Hipotecaria. Una vez obtenido el título cancelatorio y practicada la correlativa cancelación, la inscripción o anotación queda extinguida entre quienes fueron parte en el negocio nulo y también frente a terceros; antes de la cancelación y respecto de los terceros protegidos por la fe pública registral, hay que tener en cuenta lo previsto en el artículo 173.2 del Reglamento Hipotecario, del que resulta que tales cancelaciones no perjudican el juego del artículo 234 de la Ley Hipotecaria, es decir, que el tercero que adquiere de buena fe un derecho de persona que según el asiento que se cancelara por nulidad material del título que lo motivó aparezca con facultades para transmitirlo, quedará protegido por la fe pública registral pese a la ulterior cancelación del asiento de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR