Artículo 78. Ámbito de aplicación y competencia

AutorArantzazu Vicandi Martínez
Cargo del AutorProfesora Doctora Encargada de Derecho Civil en la Universidad de Deusto. Abogada en Iure Licet Abogados
Páginas515-522
515
Artículo 78. Ámbito de aplicación y competencia
1. Se aplicarán las normas de este Capítulo a los expedientes que tengan por objeto la
constatación de la concurrencia del consentimiento libre, consciente y desinteresado
del donante y demás requisitos exigidos para la extracción y trasplante de órganos de
un donante vivo por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante
de órganos, y las demás normas que la desarrollen.
2. Será competente para conocer de estos expedientes el Juez de Primera Instancia
de la localidad donde haya de realizarse la extracción o el trasplante, a elección del
solicitante.
COMENTARIO
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Profesora Doctora Encargada de Derecho Civil en la Universidad de Deusto.
Abogada en Iure Licet Abogados
El Capítulo décimo, del Título II, de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley
15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria regula en tres preceptos
(artículos 78, 79 y 80), los aspectos relativos a la extracción de órganos de do-
nantes vivos.
En lo que al precepto concreto cuyo comentario nos atañe, el artículo 78,
éste se centra en el ámbito de aplicación y competencia de los expedientes que
tengan como fin, la comprobación de la concurrencia de un consentimiento
(libre, consciente y desinteresado) en materia de extracción de órganos de
donantes vivos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/19791. Por su parte,
el segundo párrafo del artículo 78 de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria,
apunta que la competencia, a los efectos de verificar los expedientes anterior-
1 Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos.
TÍTULO II
CAPÍTULO X
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(Artículo 78-80)

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