Artículo 78

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Artículo 78.

  1. Los recursos que se deduzcan en las materias de que conozcan los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, cuando su cuantía no supere las 500.000 pesetas o se trate de cuestiones de personal que no se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera, se sustanciarán por el procedimiento abreviado regulado en este artículo.

  2. El recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2.

  3. Presentada la demanda, el Juez, previo examen de su jurisdicción y de su competencia objetiva, dictará providencia en la que ordenará, en su caso, la admisión de la demanda y su traslado al demandado y citará a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora. En la misma providencia ordenará a la Administración demandada que remita el expediente administrativo, con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista.

  4. Recibido el expediente administrativo, el Juez lo remitirá al actor y a los interesados que se hubieren personado para que puedan hacer alegaciones en el acto de la vista.

  5. Comparecidas las partes, o alguna de ellas, el Juez declarará abierta la vista. Si las partes no comparecieren, o lo hiciere sólo el demandado, se tendrá al actor por desistido del recurso, y se le condenará en costas; y si compareciere sólo el actor, se proseguirá la vista en ausencia del demandado.

  6. La vista comenzará con exposición del demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda.

  7. Acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la jurisdicción, a la competencia objetiva y territorial y a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.

  8. Oído el demandante sobre estas cuestiones, el Juez resolverá lo que proceda, y si mandase proseguir el juicio, el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad. Lo mismo podrá hacer el demandante si el Juez, al resolver sobre alguna de dichas cuestiones, declinara el conocimiento del asunto en favor de otro Juzgado o Tribunal o entendieses que debe declarar la inadmisibilidad del recurso.

  9. Si en sus alegaciones el demandado hubiese impugnado la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía, el Juez, antes de practicarse la prueba o, en su caso, las conclusiones, exhortará a las partes a ponerse de acuerdo sobre tal extremo. Si no se alcanzare el acuerdo decidirá el Juez, que dará al proceso el curso procedimental que corresponda según la cuantía que él determine. Frente a la decisión del Juez no se dará recurso alguno.

  10. Si no se suscitasen las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, habiéndose suscitado, se resolviese por el Juez la continuación del juicio, se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos en que fundamenten sus pretensiones. Si no hubiere conformidad sobre ellos, se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente.

  11. Cuando de las alegaciones de las partes se desprenda la conformidad de todos los demandados con las pretensiones del actor, el carácter meramente jurídico de la controversia, la ausencia de proposición de la prueba o la inadmisbilidad de toda la prueba propuesta, y las partes no deseasen formular conclusiones, el Juez apreciará tal circunstancia en el acto y, si ninguna parte se opusiere, dictará sentencia sin más dilación. Formulada oposición, el Juez resolverá estimándola, en cuyo caso proseguirá la vista conforme a lo reglado en los apartados siguientes, o desestimándola en la misma sentencia que dicte conforme a lo previsto en el párrafo anterior, antes de resolver sobre el fondo, como especial pronunciamiento.

  12. Los medios de prueba se practicarán en los juicios abreviados, en cuanto no sea incompatible con sus trámites, del modo previsto para el juicio ordinario.

  13. Las posiciones para la prueba de confesión se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos.

  14. No se admitirán escritos de preguntas y repreguntas para la prueba testifical. Cuando el número de testigos fuese excesivo y, a criterio del órgano judicial, sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, aquél podrá limitarlos discrecionalmente.

  15. Los testigos no podrán ser tachados y, únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones.

  16. En la práctica de la prueba pericial no serán de aplicación las reglas generales sobre insaculación de peritos.

  17. Contra las resoluciones del Juez sobre denegación de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán interponer en el acto recurso de súplica, que se sustanciará y resolverá seguidamente.

  18. Si el Juez estimase que alguna prueba relevante no puede practicarse en la vista, sin mala fe por parte de quien tuviera la carga deaportarla, la suspenderá, señalando en el acto, y sin necesidad de nueva notificación, el lugar, día y hora en que deba reanudarse.

  19. Tras la práctica de la prueba, si la hubiere, y, en su caso, de las conclusiones, oídos los Letrados, las personas que sean parte en los asuntos podrán, con la venia del Juez, exponer de palabra lo que crean oportuno para su defensa a la conclusión de la vista, antes de darla por terminada.

  20. El Juez dictará sentencia en el plazo de diez días desde la celebración de la vista.

  21. Durante la celebración del juicio se irá extendiendo la correspondiente acta, en la que se hará constar:

    1. Lugar, fecha, Juez que preside el acto, partes compare- cientes, representantes, en su caso, y defensores que las asisten.

    2. Breve resumen de las alegaciones de las partes, medios de prueba propuestos por ellas, declaración expresa de su pertinencia o impertinencia, razones de la denegación y protesta, en su caso.

    3. En cuanto a las pruebas admitidas y practicadas: 1º Resumen suficiente de las de confesión y testifical. 2º Relación circunstanciada de los documentos presentados, o datos suficientes que permitan identificarlos, en el caso de que su excesivo número haga desaconsejable la citada relación.

      1. Relación de las incidencias planteadas en el juicio respecto a la prueba documental.

      2. Resumen suficiente de los informes periciales, así como también de la resolución del Juez en torno a las propuestas de recusación de los peritos.

      3. Resumen de las declaraciones realizadas en la vista.

    4. Conclusiones y peticiones concretas formuladas por las partes; en caso de que fueran de condena a cantidad, ésta deberá recogerse en el acta.

    5. Declaración hecha por el Juez de conclusión de los autos, mandando traerlos a la vista para sentencia.

  22. El Juez resolverá, sin ulterior recurso, cualquier observación que se hiciera sobre el contenido del acta, firmándola seguidamente en unión de las partes o de sus representantes o defensores y de los peritos, haciendo constar si alguno de ellos no firma por no poder, no querer hacerlo o no estar presente, firmándola, por último, el Secretario, que dará fe.

    El acta del juicio podrá ser extendida también a través de medios mecánicos de reproducción. En tal caso, se exigirán los mismos requisitos expresados en el apartado anterior.

    Del acta del juicio deberá entregarse copia a quienes hayan sido partes en el proceso, si lo solicitaren.

  23. El procedimiento abreviado, en lo no dispuesto en este Capítulo, se regirá por las normas generales de la presente Ley.

    1. Consideraciones generales

    El procedimiento abreviado representa una de las innovaciones más importantes de la nueva Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en la medida en que supone acoger en nuestro ordenamiento jurídico el sistema de enjuiciamiento oral, precisamente ante unos órganos jurisdiccionales que tradicionalmente se habían caracterizado por sustanciar los procesos a través de un procedimiento que rendía un total tributo a la tramitación escrita. El procedimiento abreviado se estructura a base de una demanda escrita, que introduce y fija la pretensión del actor, y de una vista oral en donde se resuelven todas las cuestiones previas y se practica la prueba.

    Esta decisión de política legislativa, cambiando radicalmente el rumbo del proceso escrito, que se resolvía de espaldas a los justiciables, debe considerarse sin lugar a dudas un gran avance, en la medida en que se incorpora al procedimiento contencioso-administrativo, junto con la oralidad, que es un principio instrumental, el principio de concentración y, sobre todo, la inmediación judicial con las actuaciones, de modo que su corolario obligado es la cercanía judicial con el debate litigioso, permitiendo un enjuiciamiento más ágil, más eficiente y más eficaz del objeto litigioso.

    Claro es que de inmediato cabe plantear si la oralidad es un sistema de enjuiciamiento adecuado a las exigencias del proceso contencioso-administrativo que, como es sabido, mantiene el expediente como una de sus claves más significativas. En realidad, todas las medidas que supongan el acercamiento del juez al objeto del proceso y la proximidad directa con las pruebas que puedan practicarse, representan un indudable beneficio para la recta administración de justicia. Por consiguiente, si la única actividad probatoria que se practicara en un proceso concreto fuera la aportación de documentos cierto es que no tendría que rechazarse por completo la oralidad, pero su fundamental razón de ser quedaría debilitada aunque se ganara en celeridad en la tramitación. Eso quiere decir que la oralidad, la concentración y la inmediación cobran...

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