Artículo 77. Importaciones. Devengo del impuesto

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Importaciones

Artículo 77.—DEVENGO DEL IMPUESTO

Uno. En las importaciones de bienes, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.

No obstante, en el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, el devengo se producirá en el momento en que tenga lugar el abandono de dicho régimen.

Dos. En las operaciones asimiladas a las importaciones definidas en el artículo 19 de esta Ley, el devengo se producirá en el momento en que tengan lugar las circunstancias que en el mismo se indican.

COMENTARIO

En las importaciones de bienes el devengo se produce al tiempo en que debiera producirse el devengo de los derechos de importación, con independencia de la sujeción o no a los mismos. Esta dependencia normativa de la legislación del I.V.A. respecto de la aduanera permite aligerar el contenido de la ley del impuesto, aunque, al mismo tiempo, demuestra su propia carencia.

Como reglas especiales, se...

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