Artículo 763

AutorManuel Albaladejo García.
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

ARTICULO 763

El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo(a).

El presente artículo, sea o no adecuada su ubicación en el lugar que está, es, en cualquier caso, perfectamente inútil, careciendo de sustancia normativa propia, y aun en el supuesto de que no lo fuera, no se presta a comentario alguno que tenga interés práctico.

Que quien no tiene herederos forzosos, es decir, legitimarios puede disponer de sus bienes como le plazca, y así instituyendo herederos en ellos, institución de heredero que es de lo que se ocupa la Sección que comienza con el artículo 763, y que quien tiene legitimarios ha de someterse a la restricción constituida por las legítimas, cabe, si se quiere, decirlo en el artículo presente, pero inútilmente, porque basta con que diga, como hace el 806, la restricción que la legítima supone para el causante. Por otro lado, y aparte la simple literalidad del artículo que comento y del 806, tampoco cabe ocuparse aquí, sino que corresponde hacerlo en el comentario a los artículos 806 y siguientes («De las legítimas»), comentario al que remito (1) de cuál sea la verdadera restricción a la libre disposición de bienes en que consiste la legítima, si en no poder disponer o en tener que disponer a favor de ciertas personas, de los...

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