Artículo 75

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 75.

  1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.

  2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estimase ajustada a Derecho.

  3. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado.

V. EL ALLANAMIENTO

A) Concepto y notas esenciales

El allanamiento es un acto del demandado, por el que, manifestando su conformidad con la petición formulada por el demandante, pone fin al proceso, provocando la emisión de una resolución con todos los efectos de la cosa juzgada.

Sujeto, pues, del allanamiento es el demandado, quien reconoce fundada la pretensión del actor y se conforma con la misma. Por ello, es un acto unilateral y expreso del demandado, que encuentra su paralelo con el mismo acto realizado por el actor, esto es, con la renuncia, puesto que ambos actos conllevan un poder de disposición sobre el derecho subjetivo material y ocasionan los mismos efectos de cosa juzgada.

El objeto del allanamiento es la pretensión, con lo que este acto se diferencia claramente de instituciones afines, tales como la admisión de hechos o la confesión provocada. En estos últimos actos instructorios la parte que los efectúa (y no exclusivamente el demandado) reconocen como ciertos los hechos y el Juez ha de decidir, mediante sentencia, de conformidad con la prueba realizada, aunque el valor privilegiado de tales medios de prueba le otorgará a la sentencia un contenido determinado; el allanamiento, por el contrario, es una declaración de voluntad de la parte demandada mediante la cual se exime de cualquier actividad probatoria y, en virtud de la vigencia del principio de la congruencia, se vincula la actividad decisora del Tribunal en el sentido de otorgar, ante la falta de resistencia del demandado, todo lo solicitado por el actor.

Pero, en el proceso administrativo, esta vinculación necesariamente no tiene por qué producirse cuando fuera la Administración demandada quien lo efectuara. En tal caso y, en general, cuando el allanamiento supusiera «una infracción manifiesta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR