Artículo 743

AutorManuel Albaladejo García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

ARTICULO 743

Caducarán los testamentos, o serán ineficaces en todo o en parte las disposiciones testamentarios, sólo en' los casos expresamente prevenidos en este Código (a).

Este artículo requiere escaso comentario. Se habla en él no de revocación, como en los anteriores, sino en general de caducidad e ineficacia. Mas, así como en aquéllos se regula la revocación, para ver los casos de caducidad u otros de ineficacia habrá que acudir a los diversos artículos en que para los distintos testamentos se tocan tales extremos. A ellos basta remitir, ya que el examen de esas materias no procede hacerlo aquí.

Por otro lado, el artículo se refiere no sólo a la caducidad o ineficacia del testamento entero, sino también a la de disposiciones testamentarias singulares. Y asimismo para éstas procede remitir para cada una que tenga tratamiento específico en la ley al lugar donde el mismo se halle establecido.

En mi opinión, del artículo presente cabe decir, como cosas útiles, únicamente dos:

Una, que revela el propósito del legislador de dejar sentada una regla, la de que los testamentos y las singulares disposiciones testamentarias, presupuesto que se hayan otorgado cumpliendo...

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