Artículo 73. Práctica de inventario de bienes

AutorCarmen Mingorance Gosálvez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
Páginas495-498
495
Artículo 73. Práctica de inventario de bienes
Aceptado el cargo por el representante, al que se le dará testimonio de la resolución
para que le sirva de título justificativo, procederá a realizar el inventario de bienes
muebles y descripción de los inmuebles a que se refiere el número primero del artículo
185 del Código Civil, en el que se incluirán las deudas u obligaciones pendientes del
ausente. Deberá practicarse en el mismo expediente, con intervención del Ministerio
Fiscal y de todos los interesados personados en el mismo.
COMENTARIO
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Profesora Titular de Derecho Civil
Universidad de Córdoba
Con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el legislador ha optado, al igual que
en la mayoría de las naciones de nuestro entorno, por separar la jurisdicción
voluntaria de la regulación procesal común, estableciendo una regulación
legal sistemática de los diferentes expedientes que se contienen en ella, “ac-
tualizando y simplificando las normas relativas a su tramitación, tratando de
optar por el cauce menos costoso y más rápido, desde el respeto máximo de las
garantías y de la seguridad jurídica, y tomando especial cuidado en la ordena-
ción adecuada de sus actos e instituciones”.
Es decir, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria contiene las normas comunes
para la tramitación de los expedientes de esta naturaleza regulados por las le-
yes, cuyo conocimiento se atribuye al Juez o al Secretario judicial1.
La Ley de la Jurisdicción Voluntaria opta por asignar el conocimiento
de un número significativo de los asuntos que tradicionalmente se incluían
bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria a operadores jurídicos no inves-
1 Ello le otorga análoga vocación codificadora a la que en su momento correspon-
dió, «mutatis mutandis», a la LEC de 2000, en relación con la denominada jurisdicción
contenciosa.

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