Artículo 73: Período de sesiones

AutorFernando Santaolalla López
Cargo del AutorLetrado de las Cortes Generales Profesor Titular de Derecho Constitucional
Páginas470-488

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I IntroducciÛn: Los parlamentos y el tiempo

Los parlamentos de los actuales Estados son instituciones permanentes, en el sentido de que están previstos en las Constituciones como órganos regulares y ordinarios del aparato estatal, a diferencia de las asambleas estamentales de la baja Edad Media, que tenÌan un carácter eventual y transitorio. Lo cual es fiel reflejo del Page 474diferente carácter de las funciones asumidas por una y otra organización: básico y rudimentario en la época medieval y muy diversificado e intenso en la era contemporánea. El poder legislativo no podÌa escapar a esta tendencia, habiéndose multiplicado su trabajo al mismo compás que el de los restantes órganos estatales. Por eso su convocatoria y reunión ya no son esporádicas, al socaire de una necesidad eventual, sino regulares y permanentes, en modo a dar respuesta a las necesidades también permanentes del Estado.

Pero esta permanencia institucional de las modernas asambleas legislativas no es sinónimo de funcionamiento continuado. AsÌ como la Administración pública actúa sin solución de continuidad, los parlamentos tienen paréntesis en su funcionamiento, de tal modo que alternan perÌodos de actividad con otros de vacancia.

Por un lado, las cámaras se renuevan normalmente cada cierto tiempo, que suele ser cuatro o cinco años. Con ello se trata de asegurar el principio de legitimidad democrática, permitiendo que el pueblo, como sujeto de la soberanÌa, determine la composición de la representación que va a gobernar el paÌs durante ese plazo. De otro modo no se podrÌa garantizar la correlación entre la inclinación mayoritaria del cuerpo electoral y su representación institucional. Estos perÌodos por los que se eligen las cámaras se denominan normalmente legislaturas, aunque en nuestro Derecho histórico eran conocidos como diputaciones. También la actual práctica parlamentaria española es constante en el empleo de la primera expresión. Legislatura es, por tanto, el espacio temporal por el que se elige un Parlamento, el perÌodo que media entre una y otra renovación general. La legislatura dura entre nosotros (arts. 68.4 y 69.6 de la Constitución) cuatro años, pero es posible su terminación anticipada por disolución decretada por el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros (art. 115.1).

Por otro lado, tampoco la actividad es continuada dentro de cada legislatura. Sólo ciertas fracciones son hábiles a efectos del trabajo parlamentario: los llamados perÌodos de sesiones. De este modo cada legislatura se divide, o suele dividirse, en varios de estos perÌodos, separados por otros tantos de vacancia en los que los parlamentos no pueden sesionar.

La duración de los perÌodos de sesiones determina las mayores o menores posibilidades para el ejercicio de las funciones parlamentarias: perÌodos extensos favorecen la aprobación de leyes abundantes o complejas y un control intenso sobre la acción del ejecutivo, mientras que perÌodos breves actúan en sentido inverso. De ahÌ que la regulación de esta materia no sea tan irrelevante como a primera vista parece. La opción por una u otra variante es causa y exponente de un parlamentarismo vigoroso y profundo o de uno tÌmido y limitado. El poder ejecutivo del Estado se ve sometido, lógicamente, a una vigilancia más rigurosa cuanto mayor sea la extensión de estos perÌodos aptos para el trabajo de los parlamentos 1. No puede extrañar que en los regÌmenes constitucionales, como la V República Francesa, donde se ha tratado de recortar la influencia de la representación popular so-Page 475 bre el Gobierno, se haya utilizado la técnica de limitar la duración de estos perÌodos.

El principio anterior, como cualquier otro, tampoco debe ser asumido en términos absolutos, en el sentido de creer que una asamblea que agotase las últimas posibilidades de reunión, sin descanso ni tregua para sus miembros y para el Gobierno, serÌa el ejemplo más acabado de democracia parlamentaria. Del mismo modo que una máquina que estuviese sometida a un funcionamiento ininterrumpido estarÌa expuesta a un pronto deterioro, también la sobretensión del mecanismo parlamentario conducirÌa tal vez a un desgaste no deseado. La ordenación de las tareas del Gobierno y la propia acción administrativa requieren la existencia de algún interregno en la actividad de las cámaras. Una hipotética situación de fiscalización ininterrumpida sobre el Gobierno alterarÌa el regular funcionamiento de muchos servicios públicos, que necesitan de perÌodos de tranquilidad para organizarse, planear actividades, ejecutar decisiones vinculantes, etc. Al mismo tiempo, los propios parlamentarios necesitan también tiempo libre para realizar otras tareas polÌticas, como son sus deberes de partido, contactos con los electores y organizaciones de su distrito, etc. Y, naturalmente, la condición de parlamentario no libera de la mortal naturaleza humana y, por tanto, de la necesidad de descanso. De ahÌ que todas las Cámaras conozcan fases de suspensión de sus trabajos.

Ahora bien, la creciente complejidad de la vida estatal ha determinado una tendencia de la mayorÌa de los parlamentos democráticos hacia la prolongación de sus perÌodos de sesiones. El elevado número de leyes y asuntos que las Cámaras deben debatir ha provocado una paralela extensión de la duración de sus trabajos, lo cual se ha visto favorecido por la facilidad con que los parlamentarios pueden hoy dÌa trasladarse desde su domicilio o distrito a la sede de su asamblea. Se explica asÌ la situación en que se ha desembocado: incremento del número de sesiones y mantenimiento, pero limitado, de los perÌodos de vacancia.

II Los perÌodos de sesiones
1. Concepto de los perÌodos de sesiones

Los perÌodos de sesiones -o legislaturas, según la denominación usada antes en nuestro paÌs y hoy ya caducada 2-, son los espacios de tiempo hábil en que las cámaras pueden reunirse para desarrollar sus funciones. En nuestro constitucionalismo decimonónico nacieron, seguramente al igual que en otros paÌses, como medio de equilibrar la posición del legislativo en relación al monarca y al poder ejecutivo. Frente a las facultades de suspensión de las sesiones y de disolución de las Cortes decretadas por estos últimos se quiso asegurar un mÌnimo de tiempo para que Congreso y Senado pudiesen constituirse y ejercer sus funciones constitucionales, como un lÌmite contra los intentos de congelación de la represen-Page 476tación popular 3. Este carácter se advierte claramente en las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931, esto es, en los textos que más afianzan el principio democrático frente al monárquico tradicional 4. En realidad, este mismo significado se mantiene hoy dÌa, según se comentó en el apartado anterior.

Durante mucho tiempo, los perÌodos de sesiones tuvieron efectos jurÌdicos en la vida interna de las cámaras. Siguiendo una práctica inaugurada por el Parlamento inglés en 1606 5, su término implicaba la decadencia de los distintos asuntos en tramitación, de tal modo que al iniciarse el siguiente perÌodo debÌan plantearse ex novo si se deseaba un debate o pronunciamiento sobre los mismos 6. En algunos parlamentos el cierre de uno de estos perÌodos suponÌa, además, la suspensión de las prerrogativas de los diputados 7. Pero la complicación producida por fórmula tan rigurosa hizo que diversas asambleas, salvo la británica 8, la Page 477 fuesen abandonando progresivamente, hasta el punto de que hoy dÌa los perÌodos de sesiones se han reducido a un sistema de ordenación práctica de sus trabajos 9. Lo cual no desmerece lo antes señalado sobre su influencia sobre la actuación del Gobierno y del aparato administrativo dependiente del mismo. La ordenación de los perÌodos de sesiones tiene unos clarÌsimos efectos externos sobre el Gobierno. En cambio, desde el punto de vista interno de las cámaras, no es ya más que una forma de ordenar el cumplimiento de las funciones a su cargo.

2. OrganizaciÛn y modalidades

La ordenación de los perÌodos de sesiones varÌa según los paÌses, si bien, en general, se aprecia una tendencia hacia su prolongación, fruto del incremento ya mencionado de trabajo parlamentario.

Además de esa tendencia expansiva, pueden entresacarse algunos rasgos comunes. Es el caso de la distinción entre perÌodos ordinarios y perÌodos extraordinarios de sesiones. Los primeros son los que se celebran necesariamente, por imponerlo asÌ la Constitución, y están previstos para permitir al parlamento el ejercicio normal de sus funciones. Los segundos son de carácter puramente eventual, en cuanto su convocatoria se produce para el conocimiento de algún asunto de especial trascendencia o urgencia que no puede ser aplazado hasta el siguiente perÌodo ordinario. Y, naturalmente, esa trascendencia o urgencia obedecen a consideraciones de oportunidad que se interpretan elásticamente por las fuerzas polÌticas presentes en las cámaras o en el poder ejecutivo.

A su vez, los perÌodos ordinarios pueden ser únicos o dos por año. En la Europa comunitaria son mayoritarios los paÌses que se inclinan por la primera modalidad, muy relacionada, como puede fácilmente comprenderse, con el fortalecimiento de la posición del Parlamento. En el Reino Unido cada session o...

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