Artículo 73

AutorCarlos Rogel Vide
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

CONDICIONES GENERALES PARA EL CONTRATO DE EDICIÓN

Lo primero que cabe decir aquí es que no puede haber entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los editores, por la sencilla razón de que éstos, en cuanto tales, no tienen derechos de propiedad intelectual, al margen de lo dicho en el artículo 119 de la L. P. I. -derechos correspondientes a los editores de obras inéditas que estén en dominio público y de ediciones que puedan ser individualizadas por sus características editoriales- y en el 25 -remuneración por copia privada-, hipótesis en las que no está pensando el legislador, al redactar el artículo 73.

Cabe decir, en segundo lugar, que el artículo 73 es un precepto confuso, por lo siguiente: «condiciones generales de los contratos» venían siendo, en nuestro Derecho, las predispuestas por uno de los contratantes y asumidas por el otro, que, como parte más débil, no podía hacer, en ocasiones, otra cosa.

No se trata de eso en el artículo que comentamos, sino de «condiciones generales» establecidas, en pie de igualdad, por entidades y asociaciones representativas de autores y editores, que serán, a la postre, las partes contratantes.

Las genuinas condiciones generales de los contratos, en Derecho español, obligan en cuanto son incorporadas al contrato, de manera que es necesario el conocimiento y aceptación de las mismas por el contratante que no las ha predispuesto para que le vinculen. Dígase lo mismo respecto de las condiciones generales para el contrato de edición -que no son, entiéndase bien, convenios colectivos ni fuente del Derecho-. Es necesario que autor y editor acepten éstas, expresamente, en su contrato individual, ya sea reproduciéndolas, ya por remisión. Cosa distinta es que las entidades o asociaciones que hayan llegado a tal acuerdo recomienden a sus miembros o asociados la observancia y utilización de las reglas generales acordadas.

No obstante y como dice Martínez de Aguirre (Artículo 73, 1123), a quien vengo siguiendo en este punto, las condiciones generales acordadas en base al artículo 73 pueden resultar vinculantes si la entidad gestora o asociación representativa acuerdan, junto con las condiciones generales, la obligatoriedad de su empleo para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR