Artículo 72

AutorLuis Puig Ferriol
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Magistrado de TSJ de Cataluña
  1. EL REQUISITO DE LA ACEPTACI”N DE LA HERENCIA EN LOS HEREDAMIENTOS.

    Procede tambiÈn del Derecho romano el principio denominado de la perdurabilidad o perpetuidad de la sucesiÛn, en el sentido de que si se ha perfeccionado una sucesiÛn por haber aceptado el llamado, la aceptaciÛn le convierte irrevocablemente en heredero1; y dicho principio lo recoge el artÌculo 997 del C. c. -vigente en CataluÒa-, al decir que ´la aceptaciÛn y la repudiaciÛn de la herencia, una vez hechas, son irrevocablesª. De ello cabrÌa deducir que la disposiciÛn del artÌculo 72 de que fallecido el heredante, el favorecido ser· heredero ´sin poder repudiar la herenciaª, es hasta cierto punto superflua, por cuanto, de acuerdo con el antes referido artÌculo 997 del C. c, el favorecido que ya habÌa aceptado ser heredero en el momento de otorgarse el heredamiento, con su aceptaciÛn perdÌa la facultad de poder repudiar despuÈs la herencia, a lo cual obstarÌa tambiÈn el principio de irrevocabilidad que aparece en el artÌculo 67-1. Entonces ser· oportuno tratar el problema desde una Ûptica distinta, cual es la de si la perpetuidad o perdurabilidad de la sucesiÛn obstar· a que, en vida del heredante y actuando de mutuo acuerdo, puedan heredante y heredero dejar sin efecto la instituciÛn hereditaria, que el artÌculo 67 califica de irrevocable.

    El examen de la jurisprudencia muestra que sin grandes preocupaciones dogm·ticas, la tesis afirmativa es la que se viene aplicando. En el caso de la sentencia de 21 abril 1958 se trataba de un heredamiento a favor del hijo primogÈnito, y para el caso de premoriencia del instituido se prevenÌa que ´la presente donaciÛn y heredamiento se entendiera hecha a favor del hijo o descendiente que sea herederoª. Al cabo de unos aÒos los otorgantes del heredamiento convinieron en una escritura p˙blica, calificada de rectificaciÛn del heredamiento, que se dejaba sin efecto la donaciÛn o heredamiento universal a favor del hijo primogÈnito. Este interesÛ posteriormente la ineficacia de dicha escritura de rectificaciÛn, siendo estimada su demanda por el Juzgado y por la Audiencia. Presentado recurso de casaciÛn contra este fallo2, el Tribunal Supremo desestima el mismo, si bien afirmando, en primer lugar, que el heredamiento ´es, en principio, irrevocable, admitiÈndose entre contados medios de excepciÛn, el mutuo disenso o conformidad de todos los que intervinieron en su establecimiento y los de aquellos terceros que por el heredamiento resulten favorecidosª; y en el caso de la sentencia aprecia el Tribunal Supremo que en la escritura de rectificaciÛn no intervinieron los hijos del heredero -o sus representantes legales-, y con base a esta circunstancia confirma las resoluciones de instancia sobre ineficacia de la escritura de rectificaciÛn.

    En igual sentido se pronuncia la sentencia de 24 junio 1974, que parte de un supuesto de hecho semejante: heredamiento a favor de un contrayente que se modifica al cabo de unos tres aÒos, esta vez interviniendo todas las personas que concurrieron a la primera escritura, mediante donar el heredante una finca y una cantidad al hijo instituido heredero, d·ndose Èste por pagado en todos sus derechos de legÌtima paterna y materna y con renuncia a nada m·s pedir. Interesada despuÈs por el hijo la nulidad de la escritura de modificaciÛn y desestimada su demanda por la Audiencia Territorial de Barcelona -con revocaciÛn de la sentencia apelada-, el Tribunal Supremo desestima el recurso, y en el punto que ahora interesa, es decir, si puede v·lidamente dejarse sin efecto un heredamiento concurriendo las mismas personas que intervinieron en su otorgamiento, declara que ´si bien es cierto que una de las notas que caracteriza el ´heredamiento catal·nª es su irrevocabilidad una vez constituido, vedando toda clase de actos dispositivos que vayan en contra de lo establecido en el mismo, no lo es menos que cuando como en este caso aquella modificaciÛn se realizÛ por libre y completo acuerdo entre los propios otorgantes de una y otra escritura de Capitulaciones, y no por un acto unilateral del heredante en contra del heredero, que constituirÌa el supuesto en el que podrÌa apoyarse la ´irrevocabilidadª, que se denuncia, es obvio que, teniendo en cuenta el principio de derecho, de que a nadie defraudan quienes...

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