Artículo 72

AutorCarlos Rogel Vide
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. CONTROL DE TIRADA DEL NÚMERO DE EJEMPLARES DE LA OBRA: EL ARTÍCULO 72, I, DE LA L. P. I.

    El párrafo primero del artículo 72 de la L. P. I., estableciendo la ne-necesidad de que el número de ejemplares está sujeto a control de tirada, no toma partido por ningún procedimiento concreto para llevar a cabo tal control, limitándose a remitir al que reglamentariamente se establezca.

    A la presentación del Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual en el Congreso de los Diputados, distintas Enmiendas insistieron en que se hiciera constar, en el que sería el artículo 72 de la L. P. L, la necesidad del contraseñado y/o numeración de los ejemplares, como medio obliga-gado de control de tirada.

    En tal sentido, la Enmienda núm. 104, de la Agrupación Izquierda Unida-Esquerra Catalana; la núm. 246, del Grupo Coalición Popular; la 363, del Grupo Minoría Catalana; en fin, la núm. 171, de la Agrupación de Diputados del PDP.

    El señor Ollero defendía esta última en la Sesión de la Comisión del Congreso de los Diputados encargada de dictaminar el Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual celebrada el 13 mayo 1987, diciendo lo siguiente: «Ofrecemos una alternativa concreta, que es la numeración y el seriado de los ejemplares. Se podrá, sin duda, discutir su oportunidad, pero es algo que existe en otros países. Por tanto, no es ningún invento novedoso. De todas maneras, si es discutible, entendemos que debe ofrecerse una alternativa, pero no la remisión a la vía reglamentaria.»

    Al señor Ollero le replica el señor Clotas, del Grupo Parlamentario Socialista, que, con vistas a la defensa del texto del artículo, dice así: «El sistema de control está sujeto a cambios tecnológicos que pueden mejorarlo en muy poco tiempo y no parece lógico que liguemos la ley a un sistema concreto que hoy no es aceptado, ni muchos menos, por todas las partes, cual es el de la numeración o contraseñado.»

    Las Enmiendas no prosperaron y el artículo 72, 1, apareció, como ha quedado dicho, a la espera de su desarrollo reglamentario, desarrollo que, como veremos, no se retrasó nada, sabido que, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 22/1987, de 11 noviembre, de Propiedad Intelectual, el Gobierno habría de dictar tal desarrollo en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la mentada Ley.

  2. EL REAL DECRETO 396/1988, POR EL EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE CONTROL DE TIRADA

    El Real Decreto 396/1988, de 25 abril (B. O. E. núm. 102, del jueves 28 abril 1988), dice así:

    El artículo 72 de la Ley 22/1987, de 11 noviembre, de Propiedad Intelectual, dispone que el número de ejemplares de cada edición estará sujeto a control de tirada a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca, oídos los sectores profesionales afectados. Este procedimiento habrá de ser establecido por el Gobierno, a tenor de lo preceptuado en la disposición adicional quinta de la propia Ley, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma.

    Dentro del plazo previsto, se procede al desarrollo reglamentario del precepto legal, estableciendo por primera vez en el ordenamiento español un sistema de control de los ejemplares impresos que garantice la comprobación del correcto cumplimiento de uno de los aspectos básicos del contrato de edición y favorezca, consiguientemente, la mutua confianza entre editor y autor.

    A tales efectos, se ha optado por un procedimiento de certificación de datos sobre la producción con posterior vertificación documental, que se estima dotado de las necesarias características de generalidad, facilidad de utilización y economía, en el que se pretende, además, fomentar la participación de las Entidades de gestión o asociaciones de editores y autores con el fin de asegurar la mayor eficacia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR