Artículo 719

AutorManuel Albaladejo y Eduardo Gutiérrez-Solar

ARTICULO 719

Los testamentos mencionados en el artículo 716 caducarán cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña (a).

El legislador, con una total falta de sistemática, pues la norma del artículo debía de haberse insertado dentro del artículo 716, como una aclaración que se incluyera en un apartado más, y no después del 718, referente ya no solamente al testamento militar abierto del 716, sino también al cerrado del 717, ha recogido un criterio análogo al del artículo 703 fijando un plazo, relativamente corto, para la subsistencia del testamento especial cuando ha cesado la anormalidad a que debe su origen.

Los testamentos abiertos que en tiempo de guerra y durante la campaña pueden otorgar los militares, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el Ejército o que sigan a éste, son condicionales, como todas las formas privilegiadas de testar, introducidas sólo en consideración a circunstancias anormales. Desaparecidas éstas, cesa asimismo la razón de ser de aquéllas. Si concluyó la epidemia, si ha cesado el peligro inminente de muerte sin que ésta sobreviniera, si el militar vuelve a la misma situación de normalidad que todos los demás ciudadanos, deja ya de tener justificación el privilegio.

El testamento militar ordinario abierto caduca cuatro meses después de que el testador haya dejado de estar en campaña, es decir, desde que desapareció la imposibilidad de testar en forma notarial. Para que tal cosa ocurra, el cese de la situación de imposibilidad debe tener carácter permanente, de modo que, por ejemplo, un breve permiso de algunas horas en un pueblo donde haya Notario no supone el comienzo del cómputo de los cuatro meses. La vuelta a la situación en que el testamento militar es posible, antes de transcurrido el plazo de caducidad, deja sin efecto el tiempo transcurrido y hay que volver a empezar el cómputo siempre que esa vuelta no sea a una situación permanente, no, por ejemplo, si se trata de una mera visita al frente, porque como el día del vencimiento del plazo ya no puede llegar, el testamento conserva todo el vigor y eficacia que tenía cuando se otorgó. Los testamentos que obren en el Ministerio una vez caducados deberán ser entregados al testador o al Juez, si aquél hubiere fallecido, pero no serán destruidos, pues de ello pudieran derivarse responsabilidades.

El plazo de caducidad tiene como objeto restringir lo excepcional a los casos en que sea absolutamente indispensable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR