Artículo 710

AutorManuel Albaladejo García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
  1. LO QUE HAY QUE PONER EN EL PROTOCOLO

    El ya citado Proyecto de 1982, que no ha llegado a ser ley, de reforma de algunos extremos en tema de testamento, modificaba el artículo 710 disponiendo, en vez de lo que dice el actual, que: «Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, e incorporará al protocolo acta en que se transcriba la del otorgamiento.» Esta parte subrayada era nueva y pretendía sustituir a la del artículo vigente, según la que el Notario entregará el testamento cerrado al testador «después de poner en el protocolo reservado copia autorizada del acta de otorgamiento».

    Modificación relevante de redacción (ya que de fondo no existe ninguna, pues el espíritu es el mismo en el Código y en el Proyecto de reforma) que hubiera supuesto el cambio, habría sido la de dejar aún más claro, si cabe, que yo creo que no cabe, que en el texto vigente, que lo que debe de poner el Notario en el protocolo es lo mismo, es decir, una copia de lo que recoge el acta de otorgamiento. «Copia autorizada del acta de otorgamiento», dice el artículo del Código, y «acta en la que se transcribirá la del otorgamiento», decía el Proyecto. En resumen, se trata de incorporar al protocolo un traslado literal bajo fe del Notario de lo que dice el acta de otorgamiento del testamento.

  2. IGUALDAD DEBIDA ENTRE EL ACTA DE OTORGAMIENTO Y LA COPIA PUESTA EN EL PROTOCOLO, Y CASO DE NO IDENTIDAD TOTAL

    De un caso de no igualdad absoluta entre el acta de otorgamiento en la cubierta del testamento y el texto que se llevó al protocolo se ocupó la sentencia de 7 julio 1943, que hizo hincapié en que, como el espíritu del precepto del Código quiere, y como la letra del artículo 710 dice literalmente, amén de que así lo ordena también el artículo 34 de la Ley del Notariado, los textos que consten en la cubierta del testamento y en el protocolo deben de ser idénticos, de toda identidad. Así, dice tal sentencia en su considerando 4.°, que «el hecho de dar a esta última [acta insertada en el protocolo] una redacción distinta a la del acta original envuelve una infracción del artículo 710 del Código, norma que, concordantemente con lo que prescribe también el artículo 34 de la Ley del Notariado, impone a los Notarios la obligación de poner en el protocolo reservado capia autorizada del acta de otorgamiento, que, como tal copia, ha de ser un traslado literal de la matriz».

    Es un punto, ese de la igualdad, en el que no hay duda, aunque posiblemente el texto del...

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