Artículo 71 y 72

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

La regla de que el pariente más próximo excluye al más remoto rige en las líneas ascendente y colateral, dentro de cada línea, paterna o materna. Esta regla regía ya en la Compilación (art. 33), pero la nueva ley establece una excepción, al permitir la representación entre los hermanos e hijos de hermanos.

La sucesión de los colaterales se basa en la división de los bienes en dos líneas, dividiendo los bienes no troncales en dos partes iguales.

La admisión del derecho de representación es la novedad más importante que introduce la L. D. C. F. en la sucesión intestada. El contraste entre aforados y no aforados, admitiéndose en un caso el derecho de representación de los hijos de hermanos y negándose en el otro, resultaba una singularidad sorprendente del Derecho vizcaíno que no respondía a ninguna de las exigencias del sistema. Es acertada la disposición del artículo 72 de la nueva Ley, que admite la representación en la misma forma restringida del artículo 925 del Código civil y es una nueva aproximación entre las dos legislaciones vigentes en Bizkaia.

Hay que reconocer que la concurrencia de...

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