Artículo 71

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
  1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

    El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico es atribución del Organismo de cuenca, salvo cuando se trate de obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, tal como se establece en el artículo 22, a), de la Ley de Aguas (art. 93.3 del R. D. P. H.).

    En aplicación de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Aguas, llevarán implícita la declaración de utilidad pública las concesiones de agua cuando su finalidad sea el abastecimiento de población a que se refiere el párrafo primero del apartado 3 del artículo 58 de la Ley de Aguas, o cuando, siendo otra su finalidad, se ajusten a las condiciones que para ello se definan en los respectivos Planes Hidrológicos de cuenca (artículo 94 del R. D. P. H.).

    Podrán disfrutar de los beneficios implícitos en la declaración de utilidad pública las concesiones de aguas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior siempre que sean necesarias para el funcionamiento de una actividad que haya obtenido previamente una declaración del mismo carácter otorgada por la autoridad competente.

    La solicitud para acogerse a esta posibilidad, que podrá ser conjunta con la de la concesión de aguas, será presentada en el Organismo de cuenca acompañando documentación justificativa de la declaración de utilidad pública de la actividad. Los trámites se reducirán a una información pública con el mismo ámbito espacial y geográfico previsto para la concesión en el artículo 102 del R. D. P. H. (art. 95.1 y 2 del R. D. P. H.).

  2. NORMAS GENERALES

    El Tribunal Constitucional, en el fundamento 23, 1), de la sentencia 227/1988, considera que, aunque al Estado compete regular el procedimiento administrativo común (art. 149.1.18.a de la Constitución), ello no obsta a las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas, que pueden adaptar por ello las reglas comunes a sus necesidades e intereses peculiares respecto de los procedimientos especiales que aprueben en materia de su competencia.

    1. Iniciación

      Quien desee obtener una concesión de aguas superficiales presentará una instancia al Organismo de cuenca correspondiente manifestando su pretensión y solicitando la iniciación del trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos:

      - Peticionario (persona física o jurídica).

      - Destino del aprovechamiento.

      - Caudal de agua solicitado.

      - Corriente de donde se han de derivar las aguas, y

      - Términos municipales donde radican las obras (art. 104 del R. D. P. H.).

    2. Competencia de proyectos

      El Organismo de cuenca redactará el anuncio conforme a la petición presentada para su publcación en los Boletines Oficiales de las provincias donde radiquen las obras. En el anuncio se indicará la apertura de un plazo de un mes, ampliable hasta tres a criterio de la Administración si por la importancia de la petición lo considera oportuno, a contar desde la publicación de la nota en el Boletín Oficial de la provincia, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean incompatibles con la misma. También se indicará que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del presente artículo (art. 105.1. del R. D. P. H.).

      Tanto la petición del iniciador del expediente como la de otros posibles concurrentes a este trámite no podrán contemplar una utilización de caudal superior al doble del que figuraba en la petición que sirvió de base al concurso, entendiéndose que las que sobrepasasen ese límite tienen manifiesta disparidad respecto de aquélla y, en consecuencia, el Organismo de cuenca denegará la tramitación de las mismas mediante acuerdo motivado, que se notificará a los interesados con devolución de la documentación presentada (art. 105.2 del R. D. P. H.).

      Cualquier posible concurrente que proyectase utilizar un caudal superior al doble de la petición inicial, podrá dirigirse por escrito al Organismo de cuenca dentro del plazo fijado en el anuncio de aquélla para la presentación de peticiones, remitiendo su petición en la forma prevista en el artículo anterior y solicitando la paralización del trámite de la publicada inicialmente. A la petición acompañará resguardo de haber depositado una fianza para responder de la presentación del documento técnico correspondiente a su petición. El importe de esa fianza será determinado por el Organismo de cuenca de forma general, teniendo en cuenta el caudal solicitado y el destino del mismo. El Organismo de cuenca procederá a remitir el nuevo anuncio en la forma señalada anteriormente, indicando que esta petición paraliza, provisionalmente, la tramitación de la anterior, inmediatamente antes del trámite de desprecintado de los documentos técnicos que a la misma se hubieran presentado. Esta suspensión provisional del trámite se comunicará directamente al primer peticionario y a los concurrentes, una vez finalizado el plazo de admisión de peticiones.

      Si en la nueva competencia no fuese presentada ninguna petición, o no fuera admitida, el expediente continuará su tramitación con el desprecintado de los documentos aceptados. En caso contrario, se elevará a definitiva la suspensión mediante acuerdo motivado, que se notificará a los interesados con devolución de sus respectivos documentos técnicos (artículo 105.3 del R. D. P. H.).

      Durante el plazo señalado en el artículo anterior, el peticionario y cuantos deseen presentar proyectos en competencia, se dirigirán al Organismo de cuenca correspondiente, mediante instancia, en la que se concrete su petición, pudiendo solicitar en ese momento la declaración de utilidad pública y la imposición de servidumbres que se consideren necesarias (art. 106.1 del R. D. P. H.).

      A la instancia se acompañará:

      1. Proyecto por cuadruplicado, debidamente precintado, suscrito por técnico competente, en el que se determinarán las obras e instalaciones necesarias, justificándose los caudales a utilizar, los plazos de ejecución y, si se tratase de riegos en régimen de servicio público, los valores máximos y mínimos de las tarifas correspondientes, que habrán de incorporar las cuotas de amortización de las obras. El proyecto podrá ser sustituido por un anteproyecto en el que queden definidas las características del aprovechamiento, las obras y las afecciones en grado suficiente para llevar a cabo una información pública o resolver una posible competencia de proyectos, quedando obligados a completar el grado de definición si la Administración la considerase todavía insuficiente.

        En cualquier caso, el documento técnico presentado incluirá un ejemplar de la hoja correspondiente de un mapa del Instituto Geográfico Nacional, donde se señalará el punto o puntos de toma de agua, así como el esquema del resto de las instalaciones.

        En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, el documento técnico deberá recoger la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. Si se pretende la imposición de servidumbres se cumplirán los requisitos que se señalan para esta finalidad en el capítulo I del Título II del R. D. P. H.

      2. Cuando la concesión solicitada sea para riegos, se acompañarán, además, los documentos públicos o fehacientes que acrediten la propiedad de la tierra a regar, o en el caso de concesiones solicitadas por Comunidades de Usuarios o en régimen de servicio público, los documentos que justifiquen haber sido aprobada la solicitud de concesión en Junta general o tener la conformidad los titulares que reúnan la mitad de la superficie a regar, respectivamente. El documento técnico justificativo de este tipo de aprovechamientos incluirá un estudio agronómico que abarcará como mínimo un cálculo de la dotación de agua referido a cada uno de los meses en que el riego es necesario y un estudio económico de la transformación de secano a regadío que permita dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la misma (art. 106.2 del R. D. P. H.).

        La Administración podrá solicitar en cualquier caso, y a la vista de la importancia de las afecciones, la aportación de estudios complementarios sobre la incidencia sanitaria, social y ambiental y sus soluciones, con la valoración de cada una de ellas. Los estudios se ajustarán a los modelos normalizados, en el caso de que los mismos existan (art. 106.3 del R. D. P. H.).

        El desprecintado de los documentos técnicos se realizará en la fecha y hora designada por el Organismo de cuenca en el anuncio de la competencia. Esta fecha habrá de fijarse para después de seis días de la conclusión del plazo de presentación de peticiones. Se levantará acta del resultado, que deberán firmar los interesados presentes y el representante del Organismo de cuenca designado para el efecto (art. 107 del R. D. P. H.).

        El Organismo de cuenca examinará el documento técnico y la petición de concesión presentados para apreciar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca (art. 108.1 del R. D. P. H.).

        En caso de compatibilidad previa, se proseguirá la tramitación del expediente de concesión, de acuerdo con los artículos siguientes del presente Reglamento (art. 108.2 del R. D. P. H.).

        Si para la compatibilidad previa con el Plan Hidrológico de cuenca fuese preciso establecer condiciones que en alguna forma limiten la petición, o del examen indicado en el apartado 1 se dedujera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR