Artículo 70

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Tras los ascendientes, descendientes y cÛnyuge, suceden en los bienes no troncales los parientes colaterales, partiendo los bienes entre las dos lÌneas paterna y materna. ´Sea cual fuera la proximidad de los parientesª, dice el texto, pero esto no significa que no se tenga en cuenta el grado de parentesco, pues el artÌculo 71 dispone lo contrario, sino que la proximidad de parentesco entre las lÌneas no supone preferencia entre ellas. Si los parientes de la lÌnea paterna lo son en el segundo grado y los de la...

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