Artículo 7.°: Sindicatos

AutorM. Jiménez de Parga / M. Pérez-Ugena
Cargo del AutorCatedrático Derecho Constit. U. Complutense de Madrid/ Prof. Derecho Constit. Centro Estudios Sup. Sociales Jur. R. Cara
Páginas391-408

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En este artículo se contiene: a) La pretensión de precisar la función de los sindicatos y de las asociaciones de empresarios. b) La consagración de la libertad sindical y de la libertad de las asociaciones de empresarios o libertad patronal. c) La exigencia de una articulación democrática de los sindicatos y de las patronales, así como de un funcionamiento democrático de los mismos.

Los contenidos b) y c) se formalizan con palabras idénticas a las dedicadas en el artículo 6.° a los partidos políticos. Parece claro que los consti-Page 394tuyentes han querido equiparar, en estos aspectos, partidos, sindicatos y asociaciones de empresarios. Sin embargo, la función atribuida a los partidos en la Constitución resulta menos incompleta que la que en este artículo 7.° se asigna a sindicatos y asociaciones de empresarios. Como análisis de las deficiencias de la primera frase del artículo iniciamos el comentario del mismo.

I Función de los sindicatos

Es cierto que los sindicatos defienden y promocionan los intereses que les son propios, pero el sindicalismo actual realiza otras tareas importantes.

Falta en este artículo una referencia a la representación que corresponde a los sindicatos, sea ante los poderes públicos, sea ante las asociaciones de empresarios. Se cometió una grave omisión al redactar el precepto.

Falta también una mención a la tarea de participación en la elaboración de la política social y económica que asumen hoy los sindicatos. Se acentuó el carácter defensivo, típico del viejo sindicalismo, olvidándose de la integración social que llevan a cabo los países más evolucionados.

  1. La vieja imagen del sindicato.-Entre los primeros sindicatos que aparecen en la escena europea, esencialmente reivindicativos, y los actuales de participación hay profundas diferencias, como distintos son los sistemas económicos, sociales y políticos del siglo XIX y los de nuestros días.

    Las pretensiones con que nace el movimiento sindical se concentran en el aumento de los salarios, la reducción de la jornada y el ritmo del trabajo, la mejora de las condiciones de seguridad e higiene. En algunos países, como Estados Unidos y Gran Bretaña, las reformas solicitadas se limitan a esos puntos esenciales y los implícitos y derivados de los mismos. En el Continente Europeo, por el contrario, el sindicalismo va más allá, impugnando el sistema socioeconómico.

    A pesar de las muchas variantes que los sindicatos ofrecen en las diversas áreas del mundo, la doctrina tiene en cuenta dos grandes tipos de sindicatos: los revolucionarios y los reformistas, unos y otros operando en el sistema económico anterior a la II Guerra Mundial. Cuando la actitud de mera defensa de intereses y de contestación al régimen establecido se torna en actitud de participación, entramos en el sindicalismo actual, rico igualmente en especies y subespecies.

    El artículo 7.° de nuestra Constitución no refleja bien la imagen moderna del sindicato, al referirse sólo, cuando intenta señalar la función del Page 395 mismo, a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales.

  2. El sindicalismo aparece en la actualidad como el resultado de la acción expansiva que se produce tanto desde una vertiente subjetiva como objetiva de la acción sindical.

    En lo que al ámbito subjetivo se refiere, el derecho sindical contemporáneo se caracteriza por incluir tanto a los trabajadores activos -ya lo sean por cuenta ajena o autónomos-, como en situación de pasividad laboral, a los que el sindicalismo clásico no contemplaba 2.

    Si bien con respecto a estos últimos, es preciso matizar que gozan de una libertad sindical limitada. Puesto que, aun cuando pueden afiliarse o formar parte de un sindicato, no están facultados para constituir aquellos que tengan por objeto la tutela de sus intereses singulares, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.).

    Respecto del fin que actualmente persigue la acción sindical, es reseñable el que en nuestros días ésta no se limite exclusivamente a la defensa de los intereses económicos de los trabajadores en el ámbito estrictamente laboral.

    La acción sindical viene, sin embargo, presidida por metas mucho más amplias, al versar sobre cuestiones de índole diversa, y referentes a áreas muy distintas como las relativas a la marginación social, drogodependencias, calidad de vida y servicios en general.

    De este modo, los sindicatos actúan como instrumento en favor del mantenimiento y consolidación del Estado Social que el artículo 1.1 de nuestra Carta Magna proclama, en cuanto tratan de favorecer el progreso del conjunto de la colectividad. De ahí la consideración de estas entidades como «órganos básicos del sistema político» (Ss.T.C. 11/1981, 18/1984).

    En cumplimiento del mandato que la Constitución dirige a los poderes públicos para facilitar la participación de los ciudadanos en la vida económica y social, ya sea directamente o a través de organizaciones y asociaciones, de entre las que destacan los sindicatos, se crea el Consejo Económico y Social.

    A través del citado órgano, instituido mediante Ley 21/1992, los sindicatos participan, junto a otra serie de organizaciones profesionales, empresariales y económicas, asesorando al Gobierno y colaborando con éste en la realización de su actividad normativa en materia socioeconómica y laboral.

    La actual legislación refleja esta moderna concepción del sindicato y articula, en consecuencia, los sistemas a través de los cuales éstos pue-Page 396dan disponer de vías de participación en la toma de decisiones que les afecten.

    Así, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin utilizar expresamente el término «sindicato», da entrada a dichas organizaciones en el procedimiento administrativo, al calificar como sujetos interesados -por su cualidad de portadores de intereses legítimos- a las «asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales». Estos podrían, por tanto, al amparo de dicha norma, participar en la elaboración de los Reglamentos que incidan en intereses propios de su actividad.

    Esta misma posición es la mantenida por el legislador en la ley del Estatuto de los Trabajadores, en la que en algunos preceptos prevé la previa consulta a los sindicatos en relación con aquellas actuaciones del poder público que estén relacionadas con el ámbito de actuación sindical 3.

    Como podemos observar, el tratamiento de que es objeto el derecho de participación otorgado a los sindicatos frente a los organismos públicos, sitúa a éstos en un nivel coherente con su conceptualización como «formaciones sociales con relevancia constitucional» (S.T.C. 18/1984).

    Dichas entidades ejercen una representación, legalmente conferida, que puede encuadrarse dentro de las de carácter institucional, tal y como se desprende de su participación en ciertos organismos como Seguridad Social, Insalud, I.N.S.S., I.N.E.M., etc. Lo que pone de manifiesto, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional, que la función de los sindicatos «no es únicamente la de representar a sus miembros a través de esquemas de apoderamiento y representación de derecho privado», sino que ésta transciende al marco de sus afiliados y afecta a la sociedad en su conjunto y específicamente a los trabajadores.

    Sentadas las premisas anteriores, debemos señalar que, en coherencia con las tendencias actuales, marcadas por los procesos de integración en economías más globales, el sindicato no puede limitarse a la defensa de los intereses que le son propios en el ámbito exclusivamente nacional.

    Por este motivo, la exposición sobre las grandes líneas de la función sindical de nuestros días resulta incompleta si no incorpora una referencia a la evolución de los sistemas de participación en la toma de decisiones hacia modelos europeos.

    Una muestra inequívoca de dicha evolución es la plena identidad y homologación que se produce con la participación de tres sindicatos españoles: CC.OO., E.L.A.-S.T.V. y U.G.T. en la C.E.S. (Confederación Europea de Sindicatos) y en la C.I.O.L.S. (Confederación Internacional de Organi-Page 397zaciones Sindicales Libres).

    Dichas organizaciones internacionales tienden a potenciar la acción de los sindicatos en su lucha contra la precariedad en el empleo y otras fórmulas de marginación social.

    Este hecho se ha evidenciado en el «Libro Blanco» de la Comisión de las Comunidades Europeas, en el que se pretende lograr una mayor coordinación de la acción sindical con el objeto de conseguir mejorar la política de empleo. De este modo se trata de evitar, como el propio Preámbulo señala, el mantenimiento en nuestra Europa de «estructuras y hábitos que alimenten la resignación, el egoísmo y la pasividad» 4.

    En definitiva, los sindicatos, aun reconociendo mayor capacidad de audiencia y convocatoria que número de afiliados, se han consolidado como uno de los agentes fundamentales en el entramado de nuestra sociedad.

    La participación de éstos en órganos de carácter bipartito, tripartito, en organismos públicos, cumpliendo funciones de seguimiento y control, negociando en las tres administraciones públicas: local, estatal y autonómica, con el propósito de alcanzar pactos sociales, configura a los sindicatos como un elemento de fomento de la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones.

II Función de las asociaciones de empresarios

La denominación «asociaciones empresariales» 5 que figura en el texto constitucional no resulta acertada. Mejor hubiera sido decir «asociaciones de empresarios», que indica...

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