Artículo 7: Obligación real

AutorM.A. Camaño Ando, J.L. Peña Alonso
Cargo del AutorProfesores titulares de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 7.—OBLIGACION REAL

A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigirá el Impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes o derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extrajeras que operen en ella.

COMENTARIO

También en este caso el Reglamento del Impuesto, en su precepto homónimo al transcrito, es más claro y explícito que éste. El artículo 8 del texto reglamentario dice lo siguiente:

  1. A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigirá el Impuesto por obligación real por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguro sobre la vida cuando el contrato haya sido celebrado con Entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con Entidades extranjeras que operen en ella, salvo que se abonen a personas no residentes en España por establecimientos permanentes de Entidades españolas situados en el extranjero, con cargo a los mismos, cuando dichas prestaciones estén directamente vinculadas a la actividad del establecimiento en el extranjero.

  2. A efectos de lo previsto en el número anterior se consideran situados en territorio español:

    1. Los bienes inmuebles que en él radiquen.

    2. Los bienes muebles afectados permanentemente a viviendas, fincas, expotaciones o establecimientos industriales situados en territorio español y, en general, los que habitualmente se encuentren en este territorio aunque en el momento del devengo del Impuesto estén fuera del mismo por circunstancias coyunturales o transitorias.

  3. Los extranjeros residentes en España, sometidos a obligación real de contribuir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por razón de cargo o empleo, estarán sujetos por idéntico tipo de obligación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  4. Los sujetos pasivos por obligación real vendrán obligados a designar una persona con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto.

    Igual obligación incumbirá a los sujetos pasivos por obligación personal que se ausenten de España tras la realización del hecho imponible y antes de haber presentado el documento o la declaración, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo reglamentario de presentación de documentos.

    La designación se comunicará a la oficina territorialmente competente para la presentación del documento o declaración, acompañando a la comunicación la expresa aceptación del representante.

    La vigente redacción ha sufrido un relevante cambio en relación con la que ofrecía el Reglamento del Impuesto de Derechos Reales de 1959, que daba cabida en el ámbito de sujeción por obligación real a los «bienes muebles existentes materialmente en territorio español, aunque pertenezcan a extranjeros, a los también «bienes muebles adquiridos por españoles, aunque no se hallen materialmente en el mismo territorio», así como a los «derechos, acciones y obligaciones que hayan nacido en el mismo territorio». Los problemas suscitados por la conexión establecida respecto de los muebles, así como la remisión al «nacimiento» de los derechos, acciones y obligaciones motivaron discrepancias de tal entidad en la aplicación de la norma que el cambio de la misma a la redacción actual no puede menos que ser celebrarlo.

    Siguiendo el criterio de la fuente, hoy el legislador español somete a la acción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones de bienes y derechos a título gratuito que, aun no siendo percibidas por residentes en España, versen sobre bienes radicados en nuestro territorio o sobre derechos que pudieran ejercitarse o hubieran...

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