Artículo 7. Gastos

AutorMaría Nieves Bayo Recuero
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora. Juez Stta
Páginas57-58
57
Artículo 7. Gastos
Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo del
solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los gastos ocasionados por los testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.
COMENTARIO
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Doctora en Derecho
Profesora. Juez Stta
Este artículo regula los efectos de los costes económicos del procedimien-
to, descartando, como dice la Ley en su Exposición de Motivos, la traslación
a este ámbito de la jurisdicción, el criterio general objetivo o del vencimiento
del procedimiento civil, dado que por la naturaleza del tipo de peticiones, no
cabe entender la existencia de vencedores ni vencidos.
Por lo tanto, los gastos del procedimiento correrán a cargo del solicitante,
salvo en aquellos caso que la ley disponga otra cosa o aquellos vengan origina-
dos por los testigos y peritos que intervinieron en el procedimiento, pues en
este caso si no fueron propuestos por el promotor, deberá quien los propuso
correr con los gastos que éstos hubieran podido generar por su intervención,
ya que fue quien se valió de ellos, para poder defender su pretensión.
Parece lógico pensar que los gastos del procedimiento deba soportarlos
el solicitante, ya que es quien promueve el expediente buscando una tutela de
los órganos jurisdiccionales. Igualmente, también parece razonable que sea
el solicitante el que deba satisfacer aquellos gastos que se generen por la in-
tervención de un tercero, si éste es llamado al procedimiento por disposición
legal, o por petición del solicitante o por acuerdo del órgano jurisdiccional1.
1 En este sentido se muestra GONZÁLEZ POVEDA, Pedro: “La Jurisdicción Voluntaria.
Doctrina y Formularios”, 4ª ed., Navarra, 2008, págs. 194 y 195.; LIEBANA ORTIZ, J.R. - PÉREZ
ESCALONA, S.: “Comentarios a la Ley de Jurisdicción Voluntaria”, Madrid, 2015, págs. 189 y ss.

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