Artículo 682

AutorManuel Albaladejo García y Silvia Díaz Alabart
Cargo del AutorCatedráticos de Derecho Civil
  1. LA PROHIBICIÓN DE TESTIFICAR LOS INSTITUIDOS, SUS CÓNYUGES Y PARIENTES, Y LA NULIDAD DEL TESTAMENTO QUE ACARREA SU INFRACCIÓN

    Contiene el presente artículo una causa de inhabilidad para ser testigo propia sólo del testamento abierto, por lo que se le dedica un artículo especial, aparte del 681, que recoge las causas de inhabilidad de los testigos para cualquier clase de testamento.

    Pero está claro que se trata de, como en el 681, no poder («... no podrán...», dicen los dos artículos). Naturaleza, la misma, de la causa del artículo 682 que la de las causas del 681, que se refrenda por ir después de ambos el artículo 683, donde se recoge la declaración común para toda causa de inhabilidad, de ser el tiempo de otorgamiento del testamento, el momento a que atender para juzgar de ella.

    Como todo testigo ha de ser idóneo y su falta de aptitud produce el incumplimiento de la exigencia de solemnidad de concurrencia de testigos hábiles y no lo son para el testamento abierto los herederos o legatarios instituidos en él, el testamento abierto en que testifiquen éstos será nulo, a tenor del artículo 687, por no haberse observado en él las formalidades establecidas por la ley. La nulidad del testamento la viene proclamando la jurisprudencia. Así, por ejemplo, las sentencias de 18 y 20 octubre 1917, 6 marzo 1925, 11 enero 1928, 9 diciembre 1954, 19 junio 1958, 24 octubre 1963, 28 octubre 1965 y, para antes del Código, las de 28 enero 1861 (sobre Derecho catalán), 26 septiembre 1863 y 26 diciembre 1891 (1).

  2. SE REFIERE SÓLO AL TESTAMENTO ABIERTO

    El precepto se refiere exclusivamente al testamento abierto. Quedan, pues, fuera los cerrados. En éstos, los testigos, desconociendo las disposiciones del testador, ni han podido influir en su otorgamiento, ni el otorgante ha podido disponer algo a lo que la presencia y conocimiento que el testigo toma le haya constreñido para evitar que éste eche en falta disposiciones que esperaba, ni, mediando dicho desconocimiento, ha podido haber razón para que el testigo ocultase algo (p. ej., saber que realmente, aunque no lo parezca, el testador no se halla en su sano juicio) por conocer que en el testamento se le favorecía y así querer preservar su validez.

  3. A CUALQUIER CLASE DE TESTAMENTO ABIERTO

    El precepto se refiere al testamento abierto, lo mismo sea ordinario que en cualquier variante o especialidad o tipo extraordinario de que sea susceptible, como el abierto sólo ante testigos, o abierto militar o marítimo.

  4. SÓLO A LOS TESTIGOS INSTRUMENTALES

    Los testigos a quienes se refiere el precepto son sólo los...

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