Artículo 68: Devengo

1. El Impuesto se devengar· en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculaciÛn definitiva del medio de transporte.

  1. En los casos previstos en la letra d) del apartado 1 del artÌculo 65 de esta Ley, el Impuesto se devengar· el dÌa siguiente a la finalizaciÛn del plazo al que alude dicha letra.

  2. En los casos previstos en el apartado 3 del artÌculo 65 de esta Ley, el Impuesto se devengar· en el momento en que se produzca la modificaciÛn de las circunstancias o requisitos que motivaron la no sujeciÛn o exenciÛn del...

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