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- Tomo XXVI - Ley Sobre el Derecho Civil Foral Del País Vasco
- Libro I. Del Fuero Civil de Bizkaia
- Título III. De las Sucesiones. Disposiciones Generales
- Capítulo III. De la Sucesión Ab Intestato
Artículo 68
Autor | Adrián Celaya Ibarra |
Cargo del Autor | Profesor emérito de la Univ. de Deusto |
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Preferencia de los ascendientes sobre los colaterales
La Ley foral, como el Código civil, llama siempre a los ascendientes con preferencia a los colaterales, lo que contrasta con algunas legislaciones forales que prefieren llamar prioritariamente a los hermanos u otros colaterales.
Las costumbres vascas pudieron haberse sometido a la influencia de leyes vecinas que limitaban el derecho de los ascendientes en la sucesión intestada, cuando concurren con colaterales. Por un lado, en la línea romanista, que no prevaleció en Castilla, la novela 118, que a falta de descendientes llamaba conjuntamente a los hermanos de doble vínculo y los ascendientes, fue recogida en las Partidas, que ordenaban que, sólo a falta de descendientes y de hermanos, «deben heredar el padre y la madre». Y «si hermanos oviesse, entonces deben ellos con el padre o con la madre partirlo por cabezas».
Además, en los territorios en que rige la troncalidad suele afirmarse que una de sus características es la preferencia de los colaterales y la exclusión de los ascendientes a la hora de determinar los herederos ab intestato de quien fallece sin descendientes1. El artículo 132 de la Compilación de Aragón, a falta de descendientes, ordena que la sucesión se defiera: 1.°) A los hermanos y sus descendientes tronqueros. 2.°) Al padre o la madre. 3.°) A los más próximos colaterales troncales. Y el Fuero Nuevo de Navarra sigue un orden similar en su Ley 304.
En Bizkaia no se impuso ni esa concepción troncal pirenaica ni el sistema romano justinianeo que transmitían las Partidas, sino que nuestro Derecho siguió la evolución castellana, que desde el Fuero Juzgo (Libro IV, Título 2.°, Leyes 2 y 3) llamaba siempre a los padres y abuelos antes que a todos los colaterales, doctrina que también siguió el Fuero Real (Libro III, Título VI, Ley 1 .a) y que fue la que dominó hasta el Código civil, en el que perdura el mismo orden de llamamientos: descendientes, ascendientes y colaterales.
En las antiguas leyes forales de Bizkaia se advierten vacilaciones que revelan una evolución de las costumbres en esta materia. El Fuero de las Encartaciones (Ley XXVII del Fuero de Albedrío) antepone a los hermanos, prefiriéndolos a los padres en la sucesión intestada, y el Fuero Viejo de Bizkaia (Cap. CVI) da la impresión de que prefiere a los colaterales cuando sean tronqueros, o quizá sigue un sistema de parentelas; pero el Fuero Nuevo no admite ninguna duda en esta materia y regula con toda claridad el orden castellano que ordena...
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