Artículo 68

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 68.

  1. La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes:

    1. Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

    2. Estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo.

  2. La sentencia contendrá además el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas.

    1. Clasificación de las sentencias

    En este precepto se clasifican los diferentes tipos de sentencia que pueden dictarse en el proceso administrativo y, efectivamente, de acuerdo con la LJCA, cabe agrupar las sentencias dictadas en ellos en dos grandes categorías: de un lado, las sentencias absolutorias en la instancia, que no se pronuncian sobre el fondo del asunto y, de otro lado, sentencias de fondo que, a su vez, pueden ser estimatorias de la pretensión o desestimatorias del «recurso».

    Las sentencias absolutorias en la instancia, es decir, las sentencias de contenido procesal, no comprenden un pronunciamiento sobre el fondo, al apreciar el incumplimiento de presupuestos o requisitos procesales. En este caso, la decisión consiste en la inadmisión de la pretensión que se ejercita.

    Las sentencias de fondo resuelven definitivamente sobre la cuestión litigiosa, pudiendo naturalmente dar la razón a uno de los dos contendientes, en cuyo caso se tratará de una sentencia estimatoria o de otra desestimatoria de la pretensión.

    No obstante, pueden también dictarse sentencias que acojan parcialmente la pretensión del demandante, es decir estimatorias parciales o, si se mira desde la perspectiva del demandado que hubiera resistido totalmente, que se hubiera opuesto por entero a la demanda, desestimatorias parciales de su oposición. En este caso, ambas partes pueden considerarse gravadas por la resolución definitiva del asunto y estarían legitimadas para impugnar la sentencia (si es que ésta fuera...

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