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- Tomo XXXII, Vol 1º: Artículos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de Mayo, de Derecho Civil de Galicia
- Título V. Contratos
- Capítulo II. De las Aparcerías
- Sección I. Disposiciones Generales
Artículo 67
Autor | Julio Ignacio Iglesias Redondo |
Cargo del Autor | Profesor Titular Interino de Derecho Civil |
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DERECHOS Y OBLIGACIONES TENDENTES A GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN LOS CULTIVOS Y EN LAS EXPLOTACIONES
De acuerdo con la norma a la que remite este artículo, el aparcero saliente «ha de permitir al entrante o al propietario, en su caso, los actos necesarios para la realización de las labores preparatorias del año agrícola siguiente y, recíprocamente, el entrante o el propietario tiene la obligación de permitir al saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de frutos, estando en todo caso a la costumbre del lugar». La finalidad de la norma es clara, siendo consustancial al contrato de aparcería la temporalidad es evidente que no es conveniente, ni para las propias fincas ni para los intereses de su propietario, que a su término se produzca un paréntesis en la producción. De ahí que el legislador intente facilitar la continuidad en los cultivos y en las explotaciones 2. Ahora bien, el hecho de que el artículo 45 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, a diferencia del artículo 61, in fine, de la Compilación derogada, también establezca a cargo del aparcero entrante, o en su caso del propietario, la obligación de permitir al aparcero saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, estando en todo caso a la costumbre del lugar, no debe hacernos olvidar que el aparcero saliente tiene en la generalidad de los casos, dado su conocimiento de la fecha de terminación del contrato y la necesidad de preaviso para excluir su tácita reconducción, tiempo más que suficiente para realizar dichas labores, de manera que si a pesar de ello realiza nuevas siembras o plantaciones, habrá que estimar que «se sitúa ya en la posición de poseedor de mala fe»3. Ya más concretamente sobre el artículo 45 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, nos remitimos al comentario correspondiente.
NOTAS
1 Este precepto se corresponde con el artículo 72 de la Proposición de Ley de 21 abril 1993 (cfr. B. O. P. G., III Legislatura, núm. 399, 27 abril 1993, pág...
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