Artículo 66. Destino de la cantidad obtenida

AutorMª Belén Sáinz-Cantero Caparrós
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil. Universidad de Almería
Páginas446-447
446
Artículo 66. Destino de la cantidad obtenida
El Juez podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que la cantidad obteni-
da por el acto de enajenación o gravamen, así como por la realización del negocio o
contrato autorizado se aplique a la finalidad en atención a la que se hubiere concedi-
do la autorización.
COMENTARIO
Mª B S-C C
Catedrática de Derecho Civil
Universidad de Almería
El control del destino que el tutor dé al resultado de las operaciones que
autorizara el juez por necesidad y utilidad de la persona con capacidad modi-
ficada judicialmente, se ha contemplado siempre como algo imprescindible a
la protección de estas personas. La jurisprudencia lo ha considerado un com-
plemento imprescindible a las garantías que acompañan a los negocios hechos
por el tutor, a diferencia de la subasta pública. Es el sentir expreso de la nueva
ley: “si bien como principio general ha de respetarse el presupuesto de la venta
en pública subasta, en la medida que el artículo 25015 LEC resulta compatible
con el art. 271 Código Civil y teniendo presente que se trata de una cautela
tendente a mantener un control judicial y evitar situaciones abusivas del tutor
en perjuicio del pupilo, sin embargo, no cabe convertirla en una exigencia ab-
soluta siendo factible su flexibilización o matización en casos puntuales, ope-
rándose en este aspecto con criterios restrictivos, y así admitir la autorización
judicial para la venta de inmuebles directa, cuando existan razones de urgen-
cia y se garantice con mayor medida el interés del incapacitado. Tal conclusión
tiene apoyo jurídico en los principios inspiradores de la reforma del Código
Civil que introdujo el art. 271 que incluyen un acentuado protagonismo de la
autoridad judicial y del Ministerio Fiscal en el control de las instituciones tu-
telares. Y en la necesidad de responder al interés del tutelado como principio
que ha de presidir la función tutelar según e artículo 216 del Código Civil, nor-

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