Artículo 66

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Este artículo, que tiene algún precedente en el artículo 60 del Proyecto de Apéndice de 1900, trata de ajustar el sentido de las leyes forales a nuevas demandas sociales, aunque lo haga en forma incipiente, pero abre un camino para reformas futuras. Es claro que la gran libertad de que dispone el testador para elegir a un único heredero y apartar a todos los demás, estaba apoyada en una tradición familiar y consuetudinaria que nunca abandonaba a los hijos y allegados, los cuales normalmente seguían conviviendo en el hogar al menos hasta su matrimonio e incluso, en muchos casos, recibían alguna manda para dotes o aprendizaje de un oficio o carrera. En la actualidad, la sociedad es muy distinta y la vida no se desarrolla en un caserío que nunca abandona a ninguno de sus miembros, sino en un medio predominantemente urbano y menos acogedor. La nueva ley se hace cargo del sentido de la familia foral e incluye en el artículo 66 un derecho limitado de alimentos, que puede abrirse a nuevas posibilidades de orientación familiar y social.

Las normas de este precepto pueden sintetizarse así:

  1. El derecho de alimentos corresponde únicamente a los descendientes del causante, hijos, nietos u otros. A diferencia de la Compilación aragonesa (art. 121) la Ley vasca no exige que falte la «mediación de persona capaz de heredar», esto es, que en Bizkaia podría recibir alimentos un nieto, aunque viva su padre y sea heredero, pero en la práctica es difícil que pueda ocurrir, porque el padre es persona obligada a prestar alimentos de acuerdo con el Código civil.

  2. Es necesario que falte «la...

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