Artículo 65. Resolución

AutorMª Belén Sáinz-Cantero Caparrós
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil. Universidad de Almería
Páginas438-445
438
Artículo 65. Resolución
1. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando su conveniencia a
los intereses del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, resolverá
concediendo o denegando la autorización o aprobación solicitada.
2. La autorización para la venta de bienes o derechos se concederá bajo la condición
de efectuarse en pública subasta previo dictamen pericial de valoración de los mis-
mos, salvo que se hubiera instado la autorización por venta directa o por persona o
entidad especializada, sin necesidad de subasta y el Juez así lo autorice.
Se exceptúa el caso de que se trate de acciones, obligaciones u otros títulos admitidos a
negociación en mercado secundario, en que se acordará que se enajenen con arreglo a
las leyes que rigen estos mercados.
3. En el caso de autorización solicitada para transigir, si fuera concedida por el Juez,
determinará la expedición de testimonio que se entregará al solicitante para el uso
que corresponda.
4. Si se autorizare la realización de algún acto de gravamen sobre bienes o derechos
que pertenezcan al menor o persona con capacidad modificada judicialmente, o la
extinción de derechos reales a ellos pertenecientes, se ordenará seguir las mismas for-
malidades establecidas para la venta, con exclusión de la subasta.
5. La resolución será recurrible en apelación con efectos suspensivos.
COMENTARIO
Mª B S-C C
Catedrática de Derecho Civil
Universidad de Almería
A pesar de la decidida distribución de la competencia sobre los actos de
jurisdicción voluntaria entre jueces, secretarios judiciales y notarios que opera
la nueva ley de la Jurisdicción Voluntaria, es sólo al juez a quien corresponde
decidir el expediente que resuelve sobre la autorización al tutor para los actos
en que resulta requerido por el Código Civil. Así sucede, lógicamente, con
todos los que pueden comprometer derechos de menores o personas “con ca-

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