Artículo 64. Tramitación

AutorAna María Pérez Vallejo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil. Universidad de Almería
Páginas433-437
433
Artículo 64. Tramitación
1. Admitida a trámite la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a comparecen-
cia al Ministerio Fiscal, así como a todas las personas que, según los distintos casos,
exijan las leyes y, en todo caso, al afectado que tuviera suficiente madurez y al menor
mayor de 12 años.
2. Cuando proceda dictamen pericial se emitirá antes de celebrarse la comparecencia,
debiendo citarse a ella al perito o peritos que lo hubiesen emitido, si así se acordara,
para responder a las cuestiones que le planteen tanto los intervinientes como el Juez.
COMENTARIO
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Profesora Titular de Derecho civil
Universidad de Almería
I. ANTECEDENTES
Presentada la solicitud de iniciación del expediente, con los datos ante-
riormente referidos, el Secretario judicial1 examinará de oficio si se cumplen
las normas relativas a la competencia objetiva y territorial (art. 16,1-3 LJV). Al
ser éste un expediente de competencia del Juez, el Secretario le dará cuenta,
para que acuerde lo que proceda sobre la admisión de la solicitud (art. 17
LJV). Admitida a trámite la solicitud, el Secretario judicial citará a compare-
cencia al MF y a los interesados, al menos con 15 días de antelación (art. 17
LJV), avisándoles de que deberán acudir a la comparecencia con los medios de
prueba de que intenten valerse. Cualquier interesado podrá formular oposi-
1 A raíz de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, operada por la Ley
julio, del Poder Judicial (BOE de 22 de julio de 2015) los secretarios judiciales pasarán a ser
“Letrados de la Administración de Justicia”.

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