Artículo 64: Justificación de la devolución del acta

AutorMarina Cedeño Hernán

64. JUSTIFICACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL ACTA

1. Al tiempo de devolver el acta, constituido el Tribunal, asistido del Secretario y en presencia de las partes, el Magistrado-Presidente explicará detenidamente las causas que justifican la devolución y precisará la forma en que se deben subsanar los defectos del procedimiento o los puntos sobre los que deberán emitir nuevos pronunciamientos.

2. De dicha incidencia extenderá el Secretario la oportuna acta.

COMENTARIO

Marina Cedeño Hernán

El art. 64 de la Ley del Jurado se ocupa de la justificación de la devolución del acta que no es sino el paso siguiente a la preceptiva audiencia de las partes a la que se refiere el art. 63.3 de la misma Ley. Más correcto, desde el punto de vista sistemático, hubiera sido dedicar el último número del art. 63 a regular este tramo final del procedimiento de devolución del veredicto y reservar el precepto siguiente para el tratamiento de la adición de hechos por parte del Jurado, adición que, como es sabido, no da lugar a devolución alguna y, en consecuencia, tiene dudoso encaje en una norma encabezada por el rótulo «devolución del acta al Jurado».

Con el fin de que el Magistrado-Presidente pueda dar cuenta de las causas y efectos de la devolución del acta, la Ley dispone la constitución del Tribunal del Jurado. De esta previsión se deduce que la convocatoria de los jurados se sitúa en un momento posterior a la audiencia de las partes, cosa que, a la vista del art. 63.3, no quedaba del todo clara. La precedente audiencia se celebra, pues, entre el Magistrado-Presidente y las partes y, tras la misma, se requerirá la presencia de los jurados para culminar el procedimiento de devolución del veredicto, en ambos momentos se contará con la asistencia del Secretario Judicial.

A la hora de justificar la devolución del acta es el Magistrado-Presidente quien debe jugar el papel más importante. El primer paso consistirá, de conformidad con el art. 64 LOTJ, en la devolución del acta o, más propiamente, de la copia del acta de votación, pues el original ha permanecido, desde el principio hasta el final, en poder del portavoz del Jurado. No se aclara si el Magistrado-Presidente deberá hacer entrega a los jurados, junto al acta de votación, de aquella otra acta en la que se documentan las incidencias acaecidas durante el trámite de audiencia a las partes, trámite a lo largo del cual no se cuenta con la presencia de lo jueces legos. Por analogía con la previsión contenida en el art. 53.3 de la Ley del Jurado, al que remite el 63.3, parece que la respuesta debe ser afirmativa (240).

Una vez entregada a los Jurados la documentación necesaria, el Magistrado-Presidente procederá a explicarles con detalle la causa o las causas que conducen a la devolución del veredicto. Estos motivos no pueden ser más que alguno de los incluidos en la lista cerrada del número primero del art. 63 de la Ley del Jurado.

El paso siguiente consistirá en dar a los jurados las instrucciones precisas para subsanar los defectos detectados en el veredicto. Si la devolución se basa en algún...

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