Artículo 64

AutorJulio Ignacio Iglesias Redondo
Cargo del AutorProfesor Titular Interino de Derecho Civil
  1. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE APARCERÍA

El número 1 del artículo 64 de la Ley de Derecho Civil de Galicia viene a conceder a una de las partes la facultad de dejar sin efecto el contrato de aparcería, que, sin embargo, continuará vigente en tanto que no se ejercite (ineficacia sobrevenida por decisión unilateral, como ya tuvimos ocasión de señalar al comentar el artículo anterior), mientras que su número 2 sanciona una excepción a la letra e) del anterior y su número 3 permite todo un cúmulo de despropósitos.

Para empezar, la simple lectura de los cinco supuestos que el artículo 64.1 contempla como causas de resolución pone de manifiesto que, en realidad, sólo son dos. Concretamente, los regulados en sus letras b) ye). Es decir, el «incumplimiento grave de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes» y la «extinción del derecho que el cedente tenía sobre la finca». Y es que, como fácilmente puede observarse, los supuestos de «no destinar el aparcero la finca al cultivo o explotación convenidos», de «deslealtad o fraude por parte del aparcero en la valoración o entrega al cedente de la parte de frutos que le corresponda» y de «daño grave causado dolosa o culposamente por el aparcero en las fincas o cosechas», contemplados en sus letras a), c) y d), pueden reconducirse sin ningún problema al de su letra b), ya que, en definitiva, son incumplimientos graves de las obligaciones del aparcero.

Si el artículo 61.2 de la Ley de Derecho Civil de Galicia incluye entre las obligaciones del aparcero la de «usar de las fincas de acuerdo con lo previsto en el contrato, destinándolas al cultivo o explotación convenidos o, en su defecto, al más acorde con su naturaleza», es lógico que la letra a) del artículo 64.1 considere como causa de resolución el hecho de «no destinar el aparcero la finca al cultivo o explotación convenidos», que comprende los supuestos de modificación o abandono tanto del cultivo o explotación pactado como, a pesar del tenor literal de la norma, del determinado en aplicación del criterio legal subsidiario.

Habida cuenta de los incumplimientos graves de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes objeto de regulación separada, creemos que la letra b) del artículo 64.1 comprende los siguientes: por parte del cedente, los incumplimientos de sus obligaciones de «entregar fincas, ganado y cuanto constituya su aportación»2, de realizar tanto «las obras y reparaciones necesarias a fin de mantener la finca en estado de servicio, aprovechamiento o explotación a que fue destinada» como las «reparaciones extraordinarias... advertido de su necesidad por el arrendatario» (aquí aparcero)3 y de «garantizar al colono el disfrute pacífico y útil de lo contribuido», que en su modalidad de imposibilidad sobrevenida de la prestación por pérdida del objeto del contrato estudiamos al comentar el artículo 62; y por parte tanto del cedente como del aparcero el incumplimiento de la obligación de satisfacer la parte que a cada uno corresponda, según pacto, uso o costumbre de «seguros, semillas, adobos (por supuesto, sólo si entendemos que el legislador quiere referirse a los abortos)4 y otros elementos necesarios para obtener los productos propios del destino de la finca» 5, ya que entendemos que el descubierto en las contribuciones e impuestos que graven las fincas difícilmente puede considerase a estos efectos como un incumplimiento grave6.

La letra c) del artículo 64.1 alude a la «deslealtad o fraude por parte del aparcero en la valoración o entrega al cedente de la parte de frutos que le corresponda» como causa de resolución del contrato de aparcería por parte del cedente, ya que precisamente esta prestación es para él la causa del contrato (sinalagma genético) 7 y funciona como correspectivo de la propia de garantizar al aparcero «el disfrute pacífico y útil de lo contribuido» (sinalagma funcional)8. Habrá de considerarse que el aparcero incurre en semejante supuesto tanto cuando procede a la recolección de los productos obtenidos sin haber comunicado al cedente o a su representante la fecha señalada para dicha recolección o...

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