Artículo 64

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

Este artÌculo abre la posibilidad de una inspecciÛn extraordinaria (junto con la prevista en el art. 57 R. R. C). En este supuesto, la inspecciÛn la dirige el Inspector al conocer cualquier infracciÛn en relaciÛn con el Registro.

De las cuatro obligaciones impuestas al Inspector, Èste puede cumplir, en el momento actual, la primera, la segunda y la cuarta de ellas: comprobaciÛn de la infracciÛn -aun cuando no exista tipificaciÛn previa, sÌ puede detectar las contravenciones de la normativa registral-; promover los remedios para su subsanaciÛn; y dar cuenta a los Ûrganos a quienes corresponda la correcciÛn (que no podr· ser otra que la prevista para las infracciones disciplinarias, dejando fuera las infracciones tÌpicamente registrales al no estar contempladas en los...

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