Artículo 636

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Dentro de las reglas de la donación, cada uno puede donar lo que quiera o recibir por donación lo que sea, pero siempre respetando las legítimas. Eso es lo que quiere decir el párrafo 1.° al señalar que, no obstante el principio de libertad de donar cualesquiera, todos o parte, bienes del donante, no se permiten las donaciones que violen la legítima, porque la libertad de donar es libertad para quien no tenga otras ataduras. Así que quien es él solo, puede donar con tal de reservarse para vivir él, mientras que si, por ejemplo, tiene parientes que necesitan alimentos no puede donar lo que le sea preciso para atenderlos, o si tiene herederos forzosos, no puede donar en perjuicio de su legítima, etc.

Verdaderamente tal precepto viene a significar que aparte de la libertad de hacer algo que se tenga por un concepto, si por otro se halla restringida en cierto caso, en él se sufre restricción, como no menos se sufre en otros si es que en ellos la libertad que sea, se halla restringida por otra causa excepcional. De modo que, en definitiva, el presente artículo en su comienzo sienta algo que es obvio: que aparte o además del principio de libertad de donar y de recibir por donación, está la limitación de estas facultades por razón de legítima. Y lo mismo podría haber dicho que esa limitación existe aparte o además de otras que pueda haber.

Todo eso es cierto, pero inútil. Lo único efectivo es lo que establece el artículo de que la restricción que la legítima pone a la disponibilidad de los bienes, alcanza lo mismo a dejarlos en muerte como a regalarlos en vida, porque si no, es decir, si hubiese de respetarse sólo en testamento, sin burlarla, se frustraría su espíritu, ya que dando gratuitamente en vida lo que no se pudiese en testamento, al que no le hubiese sido posible haber dado a su muerte o el que no hubiese podido recibir entonces de él, tendrían ya dado o tomado lo que fuese, de modo que al morir se podría respetar con todo escrúpulo el límite puesto por la ley, ya que hecho antes el traspaso gratuito que ésta quería impedir, al que se lo propuso, no le quedaría ya necesidad de llevarlo a cabo.

En resumen: que si se quiere la efectividad de la legítima, ha de ser una restricción a la libertad tanto de disponer y recibir mortis causa como gratuitamente inter vivos -que es lo que dice el 636, 1.°, «... ninguno podrá dar ni recibir por vía de donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento»-...

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