Artículo 63. Responsabilidad civil de los aseguradores

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas459-461

Page 459

Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.

Comentario

Este precepto guarda analogía con el artículo 117 del Código Penal al disponer que los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en el Código Penal, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legal-mente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda. La responsabilidad de las compañías aseguradoras no son subsidiarias sino todo lo contrario se trata de responsabilidad directa con extensión hasta el límite de la indemnización establecida en la póliza. Pudiendo el asegurador repetir contra quien corresponda a tenor de lo establecido en el artículo 76 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido

Las compañías aseguradoras deberán de indemnizar por responsabilidad civil derivada de la conducta ilícita del menor hasta el límite de la cobertura pactada en el contrato del seguro, para ello las aseguradoras podrán personarse en la pieza separada incoada en el Juzgado de Menores, sin embargo el artículo 764.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se manifiesta en sentido contrario al disponer que «en los supuestos en que...

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