Artículo 63: Normas particulares de gestión

Artículo 63.—NORMAS PARTICULARES DE GESTION

La recepción de labores del tabaco procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad quedará restringida a los depositarios autorizados, operadores registrados, operadores no registrados, receptores autorizados o destinatarios en el sistema de ventas a distancia que reúnan, en todo los casos, las condiciones previstas en la normativa vigente en materia de distribución.

COMENTARIO

En este precepto se está determinando ciertas características del tráfico comunitario, que debe realizarse en torno a unos determinados sujetos determinados conceptualmente en el artículo 8 de la L.I.E.

En el artículo 128 del R.I.E. se determina que se debe comunicar la comercialización de las labores de tabaco al centro gestor por parte de los sujetos comunitarios.

Dicha comunicación debe reunir unos requisitos en torno a la descripción de la labor, indicando la clase, contenido...

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