Artículo 63

AutorTomás Mir de la Fuente
Cargo del AutorAbogado del Estado
Páginas909-932

Carece de antecedentes inmediatos.

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I Falta de antecedentes históricos indiscutibles e historia del precepto

El precepto carece de precedentes históricos. Es la innovación más importante de la Compilación toda. Y la que más apasionados comentarios ha producido. Quizá la única que los ha producido.

1. El proyecto de ley

El precepto tiene su propia historia. Vaquer SALORT1 la ha contado.

A) El texto

La Exposición de Motivos del Proyecto de ley aprobatoria de la Compilación de Derecho civil especial de Baleares decía, cuando fue remitida por el Gobierno a las Cortes, lo siguiente: «...Cierra el capítulo de las innovaciones la alusión, en el título tercero, a la figura del alodio o nudo dominio directo, que ha venido a adquirir un gran relieve al compás del inusitado desarrollo del tráfico inmobiliario urbano de las. islas. Hasta tanto que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.611 del C. c, se dicte la ley especial que ha de regular la redención de este derecho, se limita la Compilación a recoger la doctrina tradicional, según la cual, en la estimación del valor de la finca alodiaria y a efectos de la redención de aquel derecho, no deben ser comprendidas las mejoras».

El proyectado artículo 63 estaba redactado así: «Los alodios son redimibles en cualquier tiempo, a instancia del dueño útil, mediante el pago al dueño directo del 5 % del valor de la finca, en cuya estimación no se computará el de las mejoras introducidas o edificaciones realizadas en ella con posterioridad a la fecha del título constitutivo del alodio. La demanda de redención será anotable en el Registro de la Propiedad. En lo no previsto en este artículo, la redención de los alodios se regirá por el C. c».

B) Enmiendas de los Procuradores baleares

Fue presentada una enmienda firmada por tres procuradores en Cortes de vecindad balear2, fechada en Mallorca el 14 diciembre 1960, que decía debía redactarse así: «los alodios son redimibles en cualquier tiempo a instancia del dueño útil, mediante el pago al dueño directo del tanto por ciento del valor de la finca que en concepto de alodio se hubiera fijado en el título constitutivo, y, en el caso de no haberse fijado o no constar, del 2 % de dicho valor, en cuya estimación no se computará el de las mejoras introducidas o edificaciones Page 911 realizadas en ella con posterioridad a la fecha de la constitución del alodio. Percibirá, además, el dueño directo un cuarentavo del valor del laudemio por cada anualidad completa trascurrida desde la última transmisión de la finca que lo hubiese devengado hasta recibir como máximo el importe de dos laudemios».

C) Otras enmiendas

Durante el período reglamentario, otro procurador3 presentó enmienda, con seis firmas más, a las que se uniría, por carta, otro procurador4 que proponía el siguiente texto para el artículo 63: «Los alodios son redimibles en cualquier tiempo a instancia del dueño útil, mediante el pago al dueño directo de dos laudemios y dos tercios de laudemio, sobre el valor de la finca alodiaria. Si al constituirse el alodio no se hubiera pactado cantidad fija en concepto de laudemio, consistirá éste en el 2 % del valor real de la finca, en cuya estimación se computará el de las mejoras introducidas o edificaciones realizadas en ella con posterioridad a la fecha del título constitutivo del alodio».

D) Discusión en la Comisión de Justicia

En la discusión posterior de la Comisión de Justicia el último enmendante, en defensa de la parte de enmienda que no había sido aceptada por la Ponencia, insistió en que el precio de redención no debía ser del 5 %, sino de dos laudemios y dos tercios de laudemio.

Uno de los procuradores baleares5, según el «Diario de las Cortes», intervino para decir que había remitido una carta a la Ponencia en la que manifestaba su adhesión a la enmienda, por cuanto en Mallorca había muchos alodios establecidos al 1 % y, estableciendo la redención al 5 %, se daba un trato de desigualdad a los señores o dueños directos que tenían alodios al 25 %. Por ello encontraba más equitativa la elevación, en el caso normal y presunto de laudemio al 2 %, el tipo de redención del 5'33 %.

Según PASCUAL GONZÁLEZ6 esta fórmula de redención debió derivarse de una forzada e inexacta aplicación de la Cédula de 17 enero 1805, la ley de mayo 1823 y el Decreto de Cortes de 1837, en los que se desarrollaban las leyes de señoríos y redención forzosa, a instancia de los enfiteutas de cargas perpetuas, censos y laudemios. Se establecía en ellos, dice, la redención forzosa de enfiteusis y laudemios, a voluntad del enfiteuta, y por la redención del derecho de laudemio, en el que iban comprendidos todos los dominicales, se establecía que el enfiteuta pagaría el 2 2/3 % del valor líquido de la finca, Page 912 descontando las cargas a que estuviera sujeta, pudiendo pagarse por terceras partes a voluntad del enfiteuta7.

Este 2'66 % sé convirtió, en el caso normal, en el 5'33 % que, según la Ponencia, era el tipo utilizado en las redenciones voluntarias.

E) El texto definitivo

La fórmula prosperó, modificándose la Exposición de Motivos de la Compilación, que pasó a decir: «... en el título tercero se establece la redimibilidad del alodio o nudo dominio directo, figura que ha venido a adquirir un gran relieve al compás del desarrollo del tráfico inmobiliario de las islas...».

La Comisión, al aprobar la redacción definitiva del artículo 63, debió pensar que se trataba de un asunto local, por ello mostró poco interés y aceptó el criterio de que las tradiciones debían ser respetadas y tal parecía que se hacía.

2. La compilación

Además de la diferencia en el módulo del precio de redención presenta el artículo 63 la notable diferencia de la inclusión de las mejoras y edificaciones. Más notable ésta que aquélla.

Al conocerse en Mallorca la redacción definitiva se creyó, por algunos, en un error de imprenta, por omisión del adverbio «no» del Proyecto, y, luego, la innovación hubo de provocar asombro y estupefacción. Como se verá luego.

II La redimibilidad del alodio y del censo enfitéutico

La redimibilidad del alodio representa una innovación en el plano normativo balear. Hasta la Compilación no se contempla expresamente la redención Page 913 forzosa. Sólo, en la medida en que el alodio pudiera ser concebido como censo enfitéutico, se podía pretender la aplicación de las previsiones que se proyectaban o regían para la enfiteusis.

No hay que olvidar que el alodio -que no hay que confundir con el censo alodial o enfitéutico- no tiene pensión. Por ello no le son aplicables las fórmulas de redención que la toman como módulo de capitalización, ya sea al 3 %, ya sea al 1'5 %.

1. Desinterés histórico de la doctrina por el tema

La transformación que la economía mallorquina ha experimentado en los últimos tiempos y el extraordinario auge, que, por razón del fenómeno turístico, ha tenido el tráfico jurídico inmobiliario, puso en evidencia, la existencia de unos derechos, de lánguida pervivencia, tales como el censo enfitéutico o alodial y el alodio. Y los dos, precisamente, por razón del laudemio. En el primero como una de las facultades que integran el contenido de poder del censualista. En éste como el poder mismo todo.

El dueño directo, en el censo enfitéutico o censo alodial o con alodio, y el dueño o señor alodiario o alodial, en el alodio, podían, en cada enajenación, por parte del dueño útil, de los derechos que sobre el inmueble a éste correspondían, exigir del adquirente una cantidad, en concepto de laudemio. Cantidad que el titular del dominio directo o señor alodial en el alodio y el censualista, en el censo enfitéutico, podían reclamar por acción real sobre la finca y personal frente al adquirente.

El derecho de laudemio nacía para el titular del censo enfitéutico en las transmisiones a título oneroso, en todo caso, y, en las a título lucrativo, salvo las donaciones a favor de los hijos legítimos por razón y «en tiempo» de nupcias, así como en las particiones hereditarias practicadas inter vivos o después de la apertura de la sucesión por los mismos. Aunque, en este último caso, se devengaba laudemio si intervenía dinero para compensar una distribución desigual8.

En el alodio, por el contrario, nacía tan sólo en las transmisiones onerosas9 . Page 914

Si al constituirse el censo no se hubiere pactado cantidad alguna en concepto de Iaudemio, consistía en el 2 % del valor de la finca, si era censo enfitéutico10 y de la entrada, tan sólo si se trataba de alodio11.

El censualista, en el censo enfitéutico, tenía retracto o fadiga...

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