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- Tomo VII - Vol.5º, Artículos 42 a 103 de Ley Hipotecaria
- De las Anotaciones Preventivas
Artículo 63
Autor | Elvira Alfonso Rodríguez ...[et al.] |
Artículo 63 *
El valor que en cualquier forma se diere a la finca que ha de ser refaccionada, antes de empezar las obras, se hará constar en la anotación del crédito.
Este precepto debe ser entendido en relación con los artículos 61 y 64, de tal modo que no será preciso que la anotación determine el valor que se le haya dado a la finca antes de la refacción para el caso de que no existan cargas o gravámenes anteriores. Más explícito es al particular el artículo 166.7.° del Reglamento Hipotecario, que al determinar las circunstancias que ha de contener la anotación dice:
La circunstancia de no tener la finca carga alguna real, y, caso de tenerla, el valor que se haya dado a la finca en su estado actual, con citación de los interesados, así como si esto se ha hecho por escritura pública o por expediente judicial.
La expresión «en cualquier forma» debe entenderse referida a la forma en que a tal extremo hayan prestado su consentimiento los interesados, esto es, escritura o expediente del artículo 61 de la Ley Hipotecaria.
Resulta innecesario destacar que esta circunstancia ha de constar siempre que el acreedor refaccionario no haya renunciado a la preferencia que el artículo 64 le confiere frente a los titulares de...
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- De las anotaciones preventivas
- Artículo 42.1.°
- Artículo 42.2.°
- Artículo 42.3.°
- Artículo 42.4.°
- Artículo 42.5.°
- Artículo 42.6.°
- Artículo 42.7.°
- Artículo 42.8.°
- Artículo 42.9.°
- Artículo 42.10
- Artículo 43, párrafo primero
- Artículo 43, párrafo segundo
- Artículo 43, párrafo tercero
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículos 59 y 60
- Artículos 61 y 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72, párrafo primero
- Artículo 72, párrafo segundo
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
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