Artículo 629

Por la relaciÛn de este artÌculo con el 623, relaciÛn que exige comentarlos juntos, y por no repetir ahora cosas ya expuestas, remito al comentario a dicho artculo 623, donde se trata tambiÈn lo relativo al artÌculo presente.

NOTAS

a El Anteproyecto decÌa, artÌculo 626, que: «La donaciÛn no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde el dÌa de la aceptaciÛn, salvo lo dispuesto en el p·rrafo 2.° del artÌculo 623.» P·rrafo 2.° que se referÌa al caso de las donaciones puras y simples hechas a las personas que no pueden contratar, caso en el cual disponÌa dicho p·rrafo 2.° del artÌculo 623...

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