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- Tomo XXVI - Ley Sobre el Derecho Civil Foral Del País Vasco
- Libro I. Del Fuero Civil de Bizkaia
- Título III. De las Sucesiones. Disposiciones Generales
- Capítulo II. De la Sucesión Forzosa
Artículo 62 y 63
Autor | Adrián Celaya Ibarra |
Cargo del Autor | Profesor emérito de la Univ. de Deusto |
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CALCULO DE LA LEGÍTIMA
Agrupo estos dos artículos, que se refieren al cálculo de la legítima y que es preferible exponer conjuntamente, utilizando las claras precisiones de Arriola 1. El Código civil deberá aplicarse como norma supletoria.
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Computación
Indica Arriola dos puntos básicos en la regulación de esta materia en la Ley foral:
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Que para el cálculo de la legítima es preciso computar el valor de todos los bienes de la herencia, incluyendo los bienes troncales. No se computan los mismos bienes, sino su valor, pues la cuota hereditaria o el usufructo vidual representan siempre una parte alícuota de la totalidad de los bienes. Ese total hay que partirlo por distintos divisores para hallar el quinto libre, la mitad o los dos tercios del usufructo vidual o los cuatro quintos o la mitad que constituyen la legítima; y sobre esta base la cuota se divide entre el número de sucesores llamados a heredar.
El valor de los bienes se calcula por el correspondiente al tiempo «en que se perfeccione la delación sucesoria».
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Para completar el haber hereditario han de considerarse las donaciones hechas en vida por el testador, pero solamente en los siguientes casos:
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Las donaciones en favor de quienes no sean sucesores forzosos han de computarse siempre. El artículo 62 parece que excluye las hechas en bienes troncales, pero éstas se declaran nulas de pleno derecho cuando se hacen a favor de quien no es tronquero de la línea preferente, por lo que no pueden producir ningún perjuicio a los herederos (art. 24 L. D. C. F). Sin embargo, han de computarse también los bienes troncales donados para poder fijar la cuota de libre disposición.
Las donaciones a extraños que rebasen la cuota de libre disposición podrán ser reducidas por inoficiosas, debiendo regularse la reducción por el Código civil como Derecho supletorio.
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Las donaciones a favor de herederos forzosos solamente son computables cuando no medie apartamiento expreso. El testador excluye de la computación todos los bienes en que se incluya fórmula de apartamiento, sin que exista en la Ley foral ninguna reserva por razón de la inoficiosidad de la donación, siempre que sea a favor de herederos forzosos (art. 1.035 C. c), dado que no existiendo en Bizkaia un derecho de legítima individual, las donaciones a los herederos nunca son inoficiosas.
De esta forma se da respuesta a la tradicional exigencia del apartamiento en las donaciones, que suscitó algunos problemas prácticos. La nueva ley exige el...
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