Artículo 62

AutorJulio Ignacio Iglesias Redondo
Cargo del AutorProfesor Titular Interino de Derecho Civil
  1. PRÓRROGA DEL CONTRATO DE APARCERÍA

Como quedó dicho, en el artículo 57 de la Ley de Derecho Civil de Galicia la constante es el respeto al principio de libertad contractual. En consecuencia, si de acuerdo con el mismo, y como vimos al comentar su artículo 59, resulta que el plazo convencional puede ser expreso o tácito, es lógico que la prórroga de los contratos de aparcería también pueda revestir ambas formas, con el afán de facilitar la continuidad de los mismos en beneficio de una y otra parte, ya que en cualquier caso se necesita la aquiescencia de ambas.

Así, por lo que se refiere a la tácita reconducción, el legislador considera concluyente el hecho de que con una antelación de seis meses en las aparcerías agrícola, de lugar acasarado y forestal2, y de tres en la aparcería pecuaria a la terminación del plazo convencional (recordemos que tanto expreso como tácito, éste en función del tipo de cultivo, en las aparcerías agrícola y de lugar acasarado), del consuetudinario, del legal subsidiario de los anteriores o de la prórroga vigente, ninguna de las partes manifieste a la contraparte su deseo de que el contrato se extinga. Y aunque la Ley de Derecho Civil de Galicia sólo alude a la manera en que debe de efectuarse dicha denuncia al regular la aparcería pecuaria, en donde señala que habrá de notificarse «de manera fehaciente» 3, puesto que en todo caso se trata de un preaviso4, creemos que ésta será la exigida con carácter general para ser eficaz5. De acuerdo con ello, si bien será válido el efectuado ante testigos, razones evidentes hacen aconsejable recurrir al acto conciliatorio o al requerimiento notarial.

Pero, al igual que vimos que sucede respecto del artículo 59.2 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, una cosa es que para el supuesto de defecto de prórroga expresa sea muy oportuna la previsión de un plazo legal subsidiario de reconducción tácita y otra muy distinta que el de «dos años» previsto en su artículo 62.2 sea el aplicable a toda clase de aparcerías. En efecto, si bien es cierto que este artículo también se encuentra entre las «Disposiciones generales» que la Ley de Derecho Civil de Galicia dedica al contrato de aparcería6, no es menos cierto que su ámbito de aplicación, además de estar subordinado a la ausencia de plazos consuetudinarios, sólo incluye la aparcería agrícola, la aparcería de lugar acasarado y la modalidad de la aparcería forestal que la doctrina conoce bajo la denominación de simple, ya que respecto...

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