Artículo 61. Ámbito de aplicación

AutorRamón Herrera de las Heras
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Civil. Universidad de Almería
Páginas418-420
418
Artículo 61. Ámbito de aplicación
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en todos los casos en que, conforme al
Código Civil o la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las
personas con discapacidad, el representante legal del menor o persona con capacidad
modificada judicialmente o el administrador de un patrimonio protegido necesite au-
torización o aprobación judicial para la validez de actos de disposición, gravamen
u otros que se refieran a sus bienes o derechos o al patrimonio protegido, salvo que
hubiera establecida una tramitación específica.
COMENTARIO
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Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil
Universidad de Almería
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
El artículo 61 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria es el primero que, de
entre los del capítulo octavo, trata sobre la autorización o aprobación judi-
cial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refie-
ran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada
judicialmente.
En este sentido hemos de señalar, como así hace la propia exposición de
motivos de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de
las personas con discapacidad, que las reglas de administración en este ámbito
deberán prever que se requiera autorización judicial en los mismos supuestos
que el tutor la requiere respecto de los bienes del tutelado, si bien se permite
que el juez pueda flexibilizar este régimen de la forma que se estime oportu-
TÍTULO II
CAPÍTULO VIII
D        
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(Artículo 61-66)

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