Artículo 61

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Si hay alguna tendencia innovadora en la L. D. C. F. es, sin duda, la que acentúa la protección del viudo, reforzando sus derechos en la herencia, tanto en la testada, como en la intestada, y especialmente cuando se otorga poder testatorio. El artículo 61 concede además a los cónyuges un instrumento para que su posición ante los herederos quede definitivamente consolidada.

La costumbre había hecho del viudo comisario, habiendo hijos, un usufructuario universal. Como decía Lezón 1 el comisario foral es un representante del poderdante, es su alter ego, pero también es algo más. «La población rural de Bizkaia ve en el viudo comisario un usufructuario universal y vitalicio, amén de un titular de disposición solamente limitada o condicionada por la indisponibilidad en favor de extraños y la obligación de disponer de los bienes entre el grupo legitimario.»

Bien es cierto que la Compilación no reconoció ni dio forma legal a esta situación que vulgarmente se denominaba de «usufructo poderoso», pero la nueva ley la afirma francamente en el artículo 105 y la disposición transitoria 3.a.

El artículo 61 concede además a los cónyuges la posibilidad de otorgarse el derecho de usufructo universal, al margen de cualquier poder testatorio. Se considera la concesión del usufructo universal como un legado, que está sujeto a las mismas causas de extinción que recoge el artículo 58 en su último párrafo. Hay varias razones...

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